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TSJ

AS/0043/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 043 Sucre, 15 de febrero de 2008

Expediente: Santa Cruz 139/07

Partes: Ministerio Público y Guillermo Montero Zeballos c/ William Ovidio Camargo Soria y Raúl Severiche Villagomez

Asociación delictuosa, secuestro y complicidad

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Bismark Hurtado Reus (fojas 319 a 322), William Ovidio Camargo Soria (fojas 327 a 328 vuelta) y Raúl Severiche Villagómez (fojas 340 a 341 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 14 de mayo de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 315 a 317) en el proceso seguido contra el recurrente y contra William Ovidio Camargo Soria, Bismark Hurtado Reus, Daniel Delgadillo Céspedes y Willy Morales Escobar con imputación por comisión de los delitos de asociación delictuosa, secuestro y complicidad que se inició en mérito a querellas que formularon por separado y sin conexión entre sí los acusadores particulares Mary Luz Kuscevic de Montero, Plácido Yavari Molina y Fausto Barbonari Ferentilli.

CONSIDERANDO: que al término del juicio sustanciado respecto a ese caso, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz declaró a William Camargo Soria, a Raúl Severiche Villagómez y a Bismark Hurtado Reus autores de los delitos de asociación delictuosa y secuestro tipificados por el artículo 132 y por el segundo parágrafo del artículo 334 del Código Penal, condenando a los dos primeramente nombrados a la pena de veinticinco años de presidio y condenando al tercero a la pena de quince años de presidio; y declarando a Daniel Delgadillo Céspedes y a Willy Morales Escobar autores del delito de complicidad en relación a los delitos de asociación delictuosa y secuestro según la tipificación contenida en el artículo 23 del Código Penal, condenando al primero de ellos a la pena de doce años de presidio y al segundo a la de cinco años (fojas 162 a 174 vuelta).

Que ante el hecho de haber presentado contra esa Sentencia recursos de apelación restringida la querellante Mary Luz Kuscevic de Montero y los imputados Bismarck Hurtado Reus, Daniel Delgadillo Céspedes, William Ovidio Camargo Soria y Raúl Severiche Villagómez, el Tribunal de Alzada integrado por Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedentes todas esas apelaciones (fojas 315 a 317).

Que contra ese fallo interpusieron recursos de casación los imputados Bismark Hurtado Reus, William Ovidio Camargo Soria y Raúl Severiche Villagómez, quienes presentaron como fundamento de sus respectivos petitorios los siguientes argumentos:

1.- Bismark Hurtado Reus, sostuvo que en la fase de investigación no se le hicieron conocer sus derechos y garantías; no hubo acta de aprehensión ni acta de registro del lugar de los hechos, existiendo como única prueba la correspondiente a "reconocimiento de personas". En su petitorio solicitó que se anule la Sentencia recurrida y se ordene un nuevo juicio, o se reduzca la pena o se declare su inocencia. Presentó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 73 de 10 de febrero, 377 de 23 de junio y 450 de 19 de agosto, todos del año 2004 (fojas 319 a 322).

2.- William Ovidio Camargo Soria, afirmó que era injusta la pena de veinticinco años de presidio que se le impuso aplicando la previsión contenida en el segundo parágrafo del artículo 334 del Código Penal, pues, de conformidad a las pruebas presentadas debía habérsele impuesto solamente la pena de quince años de presidio conforme señala la primera parte del mencionado artículo 334, tomando en cuenta su arrepentimiento y su situación económico-familiar (fojas 327 a 328 vuelta). No invocó ningún precedente contradictorio.

3.- Raúl Severiche Villagómez, igualmente, sostuvo que era demasiado elevada la pena prevista en la segunda parte del artículo 334 del Código Penal, pues según una correcta valoración de las pruebas, debía habérsele impuesto la pena mínima de cinco años de presidio teniendo presente el arrepentimiento demostrado, la situación y entorno social y económico-familiar, más la carencia de antecedentes penales. No invocó ningún precedente contradictorio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Guillermo Montero Zeballos
Demandado
William Ovidio Camargo Soria y Raúl Severiche Villagomez
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2008AS/0043/2008Fuente oficial