Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 43/2008
EXP. N°: 461/2007
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTE: Solicitada por la Embajada de la República Federal del Brasil de los ciudadanos: Gilmar José Basségio, Lázaro Clemente de Oliveira, Luiz Carlos Lópes, Elizeu Schmitt y Amarinho Teixeira Ribeiro.
FECHA: 20 de febrero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de detención preventiva con fines de extradición formulada por la H. Embajada de la República Federal del Brasil, contra los ciudadanos de nacionalidad brasileña Gilmar José Basségio, Lázaro Clemente de Oliveira; Luiz Carlos Lópes, Elizeu Schmitt y Amarinho Teixeira Ribeiro, decretos de acumulación, la documentación acompañada para el efecto, el informe del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte; y,
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República del Brasil formuló solicitudes de extradición de ciudadanos brasileños, acusados de la comisión de delitos sancionados por el Código Penal del Brasil, que emergen de una sola acción antijurídica y única participación de todos los imputados, la Corte Suprema de Justicia, mediante decretos pronunciados en los expedientes signados con los Nos 468/2007, 469/2007, 470/2007 y 475/2007, (fojas 148, 219, 290, 375), todos referidos al trámite de extradición, determinó su acumulación al expediente Nº 461/2007, en estricta aplicación del principio de "Unidad de Juzgamiento" y evitar de esta manera la dispersión de acciones que emerjan de un mismo hecho.
CONSIDERANDO: Que mediante notas GM DGAJ-DGJ 2087-15425, 2131-15734, 2105-15628, 2129-15762 y 2132-15761, el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia, transmitió a este Tribunal Supremo la solicitud de prisión preventiva con fines de extradición de los ciudadanos brasileños: GILMAR JOSE BASSÉGIO, LÁZARO CLEMENTE DE OLIVEIRA, LUIZ CARLOS LÓPES, ELIZEU SCHMITT y AMARINHO TEIXEIRA RIBEIRO, formulada por la Embajada de la República Federal del Brasil, invocando para tal fin el artículo V del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y el Brasil en 1938, ratificado por Bolivia mediante Ley de 18 de abril de 1941.
Las solicitudes refieren que el Juez Federal del Tercer Juzgado de la Sección Judicial del Estado de Rondonia de la República solicitante, requirió la detención de los sujetos extraditables, en virtud a la acusación existente contra ellos por la comisión de los delitos de homicidio calificado, perpetrado contra el Policía Federal Roberto Simóes de Metzingen, además de los delitos de sustracción de armamentos, robo calificado, ocultación de cadáver e intento de homicidio contra los Policías Federales Adilson Albi y Noé Pio De Lacerda Junior, previstos en las sanciones de los artículos 121 párrafo 2, incisos IV y V, combinados con el artículo 29 y 59, todos del Código Penal Brasileño y artículo 121 párrafo 2, incisos II, IV y V, combinados con el artículo 14, inciso II y artículo 29, del mismo Código, dentro del proceso penal llevado a instancias de la Procuraduría General de la República del Brasil en el Estado de Rondonia.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo VI del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil el 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, el Estado requirente podrá solicitar la prisión preventiva del inculpado; adjuntando al efecto los documentos previstos en el artículo V, es decir: a) copia del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente emanado del juez competente, cuando se trate de simples acusados y, b) la indicación de que la infracción cometida autoriza la extradición según el Tratado citado.
Que en autos, para la procedencia de la solicitud, el país requirente adjunta la documentación que cursa de fojas 1 a 42, 82 a 107, 152 a 176, 223 a 248, y 294 a 332, autenticada por el Director del Tercer Juzgado de Porto Velho en 20 de junio de 2007, constando la traducción correspondiente del idioma portugués al español, evidenciándose que el Juez Federal del Tercer Juzgado de la Sección Judicial del Estado de Rondonia de la República del Brasil, en base a los datos del proceso Nº 2002-41.00.001251-5, clase 13101, sustanciado en su despacho, solicitó al Ministro de Justicia del país requirente, se tomen las medidas necesarias para tramitar ante el Gobierno de Bolivia la extradición de los ciudadanos brasileños GILMAR JOSE BASSÉGIO, LÁZARO CLEMENTE DE OLIVEIRA, LUIZ CARLOS LÓPES, ELIZEU SCHMITT y AMARINHO TEIXEIRA RIBEIRO, contra quienes se siguió proceso penal en virtud a su participación en los hechos delictuosos ocurridos el 3 de diciembre de 1999 en la ciudad de Pimenteiras do Oeste, línea limítrofe entre el Estado requirente y Bolivia, oportunidad en la que, Policías Federales del Brasil, en cumplimiento de la orden de búsqueda y captura emitida por el Juez de la Comarca de Cerejeiras, acudieron a dicho lugar con el propósito de requisar el local de propiedad de la familia Schmit, al existir indicios vehementes de que ese día y en ese local se procedería a la comercialización de cierta cantidad de cocaína por miembros de los propietarios del local.
En dicho operativo, se produjo la muerte del Policía Roberto Simóes de Metzingen, cuyo cuerpo fue ocultado en una fosa a orillas del río Guaporé, atribuyéndose la autoría de este hecho a los ciudadanos brasileños Celso Schmitt, Elizeu Schmitt, Gilmar Jose Basségio, Amarinho Teixeira Ribeiro, Luiz Carlos Lópes, Edson Souza Moura y Lázaro Clemente de Oliveira, habiendo también los imputados procedido a la sustracción del armamento que se encontraba bajo responsabilidad del Policía fallecido y que era de propiedad de la Policía Federal, adecuando su conducta a las sanciones del artículo 121, párrafo 2, incisos IV y V, combinados con el artículo 29 y artículo 59, todos del Código Penal del Brasil.
Que en dicho operativo, resultaron heridos los Policías Federales Adilson Albi Vieira y Noé Pio De Lacerda Junior, siendo trasladados y abandonados en una isla desierta, acusando por este delito a los coimputados Elizeu Schmit, Amarinho Teixeira Ribeiro y Luiz Carlos López, quienes además sustrajeron el armamento que se encontraba bajo la responsabilidad policial, perteneciente a la Policía Federal, habiendo adecuado su conducta a las sanciones de los artículos 155, párrafo 4, IV, ambos del Código Penal Brasileño, con sadismo, embarcaron a los heridos en una lancha y abandonaron en una isla desierta, de donde fueron rescatados por un equipo de búsqueda.
Que el Juez Federal del Tercer Juzgado de la Sección Judicial del Estado de Rondonia, el 22 de diciembre de 1999, emitió la "Decisión" de decretar "Prisión Preventiva" contra los sujetos requeridos de extradición, (fojas 51, 115, 185, 256 y 341), en cuyo cumplimiento fueron libradas las órdenes de prisión preventiva, s/n para Lázaro Clemente de Oliveira, Nº 002/99 para Elizeu Schmitt, 003/99 para Gilmar José Basségio, 006/99 para Luiz Carlos Lópes, 007/99 para Amarinho Teixeira Ribeiro ordenando a cualquier Comisario de la Policía Federal, la captura y reclusión en prisión de los nombrados, (fojas 52, 133, 204, 277 y 360).
Que en las solicitudes de extradición de Gilmar José Basségio, Elisseo Schmitt, Luiz Carlos Lópes y Amarinho Teixeira Ribeiro, consta la sentencia condenatoria pronunciada únicamente en relación al coimputado Gilmar José Basségio, el "sumario del recurso de apelación" formulado por éste, cuya decisión determina negar tal apelación, así como el sumario de apelación formulado por la Procuraduría General de la República del Brasil (Justicia Pública) que determinó la consideración del recurso, consignándose la resolución pronunciada por el Juez Federal Marcus Vinicius Reis Bastos, convocado al efecto que confirma la sentencia apelada ( fojas 53-67).
Que conforme a los datos que informan las solicitudes en análisis, el país requirente ha dado cabal cumplimiento al artículo VI en relación al artículo V incisos a) y b) del Tratado de Extradición suscrito el 25 de febrero de 1938 y aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, al haber adjuntando copia de la sentencia condenatoria en relación a Gilmar José Basségio y las órdenes de prisión preventiva en relación al resto de los sujetos requeridos en extradición, cumpliendo también con las exigencias contenidas en los artículos II y VI de dicho tratado bilateral para determinar la procedencia de las solicitudes, concluyéndose que, en la litis, se solicita la detención preventiva de ciudadanos brasileños y se persiguen los delitos de "homicidio calificado, intento de homicidio, robo calificado, sustracción de armamento policial y ocultación de cadáver", considerado en la legislación del país requirente y en nuestro país como figuras típicas y antijurídicas, habiendo cumplido el país requirente con las exigencias del Tratado Bilateral suscrito entre Bolivia y Brasil para deferir favorablemente a la solicitud en estudio.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, DISPONE la detención preventiva con fines de extradición de los siguientes ciudadanos de nacionalidad brasileña:
GILMAR JOSE BASSÉGIO, alias "Tchoco", nacido el 26 de agosto de 1966, hijo de Carlos Basségio e Iris Luiza Basségio,con residencia anterior en el Sitio Sao Francisco en Pimenteiras, Estado de Rondonia, Brasil, actualmente con paradero desconocido.
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