Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 290/05
AUTO SUPREMO Nº 043 - Social Sucre, 02 de febrero de 2009.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Wilbur Ángel Baptista Guzmán c/ Honorable Alcaldía Municipal de Oruro
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de fs. 737-738 interpuesto por Wilbur Ángel Baptista Guzmán, del Auto de Vista No. 147/2005 de fs. 733-734, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso laboral reincorporación a su fuente de trabajo, en ejecución de Sentencia; seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de Oruro; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 745, y
CONSIDERANDO I: Que, el Auto definitivo No. 23/2005 de fs. 712-714, dictado en ejecución de sentencia por la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, desestima la solicitud de fs. 695-696 de la Comuna demandada y conmina al Alcalde Municipal de esa ciudad, Edgar Rafael Bazán a dar cumplimiento a la reincorporación del actor a su fuente de trabajo, con sujeción al Auto de Vista de fs. 642-643, en el día bajo alternativa de ley.
Apelado este Auto a fs. 719-720 por el apoderado legal de la Alcaldía demandada, José Luís Carvallo Contreras, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, en conocimiento de la alzada lo revoca y, deliberando en el fondo, declara no haber lugar a la conminatoria dispuesta; sin costas.
Resolución contenida en el Auto de Vista No. 147/2005 de fs. 733-734, del que el demandante, Wilbur Baptista Guzmán, ya mencionado, interpone el recurso de casación que se examina.
CONSIDERANDO II: Que, previo al análisis y conocimiento del mismo, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) y 3) del Adjetivo Civil, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
Atenta la anterior definición, a los efectos de emitir una adecuada resolución en el presente recurso es pertinente hacer referencia a la previsión legal del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, con relación a los aspectos no previstos en ese Compilado, que deben regirse por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y por las del Procedimiento Civil, siempre que no se violen los principios generales del Derecho Procesal Laboral.
Mostrando 12 de 24 parrafos.