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TSJ

AS/0043/2009

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 290/05

AUTO SUPREMO Nº 043 - Social Sucre, 02 de febrero de 2009.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Wilbur Ángel Baptista Guzmán c/ Honorable Alcaldía Municipal de Oruro

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 737-738 interpuesto por Wilbur Ángel Baptista Guzmán, del Auto de Vista No. 147/2005 de fs. 733-734, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso laboral reincorporación a su fuente de trabajo, en ejecución de Sentencia; seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de Oruro; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 745, y

CONSIDERANDO I: Que, el Auto definitivo No. 23/2005 de fs. 712-714, dictado en ejecución de sentencia por la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, desestima la solicitud de fs. 695-696 de la Comuna demandada y conmina al Alcalde Municipal de esa ciudad, Edgar Rafael Bazán a dar cumplimiento a la reincorporación del actor a su fuente de trabajo, con sujeción al Auto de Vista de fs. 642-643, en el día bajo alternativa de ley.

Apelado este Auto a fs. 719-720 por el apoderado legal de la Alcaldía demandada, José Luís Carvallo Contreras, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, en conocimiento de la alzada lo revoca y, deliberando en el fondo, declara no haber lugar a la conminatoria dispuesta; sin costas.

Resolución contenida en el Auto de Vista No. 147/2005 de fs. 733-734, del que el demandante, Wilbur Baptista Guzmán, ya mencionado, interpone el recurso de casación que se examina.

CONSIDERANDO II: Que, previo al análisis y conocimiento del mismo, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) y 3) del Adjetivo Civil, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

Atenta la anterior definición, a los efectos de emitir una adecuada resolución en el presente recurso es pertinente hacer referencia a la previsión legal del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, con relación a los aspectos no previstos en ese Compilado, que deben regirse por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y por las del Procedimiento Civil, siempre que no se violen los principios generales del Derecho Procesal Laboral.

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Criterio

Que, finalmente, se tiene que el recurso en cuestión, aparte de ser confuso, carece de fundamentación porque, conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Adjetivo Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 del citado Procedimiento; lo que no ocurre en el caso, en lo que pretende ser el recurso de casación, que incurre en confusión de conceptos básicos, de un lado y, de otro, con la cita de normas inatinentes a la materia y al fondo de la litis, como los arts. 1319 y 1450 del Código Civil y 12 de la Ley General del Trabajo, en ese rumbo sin darse el cumplimiento estricto correspondiente y exigible del art. 258-2); correspondiendo al Tribunal pronunciarse en la forma prevista por el art. 272-2, ambos del precitado Procedimiento, con la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Wilbur Ángel Baptista Guzmán
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Oruro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2009AS/0043/2009Fuente oficial