Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0043/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2010Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 43 Sucre, 24 de Marzo de 2010

Expediente: Nº 18-06-S

Partes: Luis Macias Cornejo y otros c/ Alex Pacheco Sotomayor y la F.E.L.C.N.,

Distrito: La Paz

Ministro Relator: Teófilo Tarquino Mújica

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Juan Rodríguez Zurita en representación legal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (F.E.L.C.N.), y por María Antonieta Bilbao en representación de Luis Macias Cornejo y de Ayda Luz Barrientos Castillo, de fojas 542 a 543 y de 547 a 549 vuelta, respectivamente, ambos en contra del auto de vista número 534/05 de 3 octubre de 2005 (fojas 537 y vuelta), pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública seguido por Luis Macias Cornejo, Aida Luz Barrientos Castillo y por Jorge Frias Bilbao en contra de Alex Pacheco Sotomayor y la F.E.L.C.N., con reconvención sobre acción negatoria; los memoriales de contestación, el auto de concesión de fojas 556, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial La Paz, en grado de apelación de la sentencia de fojas 485 a 487 emitida por el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó el Auto de Vista número 534/05, de 3 de octubre de 2005 (fojas 537 y vuelta), por el cual anuló obrados hasta el decreto de fojas 484, inclusive (de la nueva foliación -parte inferior de las fojas-), y dispuso que con carácter previo a providenciarse "autos" para sentencia, se remita el proceso al fiscal para el correspondiente dictamen de fondo.

Resolución que dio lugar a la interposición del recurso de casación en la forma por parte de la F.E.L.C.N. y del recurso de casación en la forma y en el fondo por parte de Luis Macias Cornejo y Ayda Luz Barrientos Castillo, representados por María Antonieta Bilbao.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto a aquellos, la obligación de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes. En concordancia con esa norma, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que el juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.

A tiempo de disponer la nulidad procesal, el tribunal debe observar los principios que rigen la materia, a saber: el de especificidad, previsto por el artículo 251-1) del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual, toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley; el de trascendencia que establece que no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte no ha sufrido afectación en el ámbito de su derecho a la defensa; el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, lo que significa, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho.

En el marco de lo expuesto precedentemente, del análisis de los antecedentes del proceso se advierte, que el proceso se tramitó con una serie de errores procedimentales que dieron lugar a que el propio juez a quo, mediante providencia de 23 de enero de 2001 (fojas 386 -numeración inferior-) anule obrados hasta fojas 95 inclusive, reponiendo la causa hasta el estado de citarse legalmente a Alex Pacheco Sotomayor, con la ampliación y modificación de la demanda de fojas 30 - 32. En cumplimiento a esa providencia se dispuso la citación mediante edicto del codemandado Alex Pacheco Sotomayor, edicto cuyas publicaciones fueron adjuntadas a fojas 395, 396 y 397, empero en el contenido de ellos no se insertó el memorial de ampliación y modificación de la demanda de fojas 30 a 32, resultando por ello que el demandado Alex Pacheco Sotomayor no fue legalmente citado con ella.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

la defensora de oficio que se le designó al codemandado no fue citada con la demanda, de manera que se le permita contestarla u oponer las excepciones que viere conveniente o realice las acciones pertinentes para hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia de la misma; al margen de ello, la abogada defensora de oficio no asumió defensa del codemandado, aspecto que tampoco fue advertido por el juez a quo, quien como director del proceso, en resguardo del principio de igualdad de las partes y precautelando el derecho a la defensa del demandado, debió instar, conminar o en su defecto designar otro defensor, a fin de garantizar a la parte el goce de su derecho a la defensa, omisión que conforme determinó el Tribunal Constitucional en la Sentencia

Datos del proceso

Demandante
Luis Macias Cornejo y otros
Demandado
Alex Pacheco Sotomayor y la F.E.L.C.N.,
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2010AS/0043/2010Fuente oficial