Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 043 Sucre, 17 de febrero de 2010
Expediente: Santa Cruz 79/07
Partes: Ministerio Público c/ Richard Rivera Parada y Doly Sofía Urzagaste
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
*******************************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de marzo de 2007 (fojas 88 a 90) por Doly Sofía Urzagaste Romero, impugnando el Auto de Vista 14/07 emitido el 6 de febrero del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Richard Rivera Parada y la recurrente por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y complicidad.
CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró a Doly Sofía Urzagaste Romero, autora y responsable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas imponiéndole la pena de diez años de presidio declarando absuelto al co-imputado Richard Rivero Parada al considerar que la prueba aportada por el Ministerio Público era insuficiente. En fase de apelación restringida, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmó la sentencia recurrida.
Que contra lo dispuesto en el Auto de Vista la misma imputada interpuso el recurso que es caso de autos, sosteniendo que la resolución del Tribunal de Alzada era lesivo al orden legal por indebida fundamentación, por cuanto: 1) No obstante sostener que la sentencia estaba debidamente fundamentada, no explicó la observación realizada sobre las exclusiones probatorias, entre ellas, la ilegal inclusión y consideración de prueba que no fue ofrecida en la acusación pública como la cadena de custodia, acta de secuestro y pesaje de cocaína; tampoco consideró que el informe toxicológico no cumplió con las normas del artículo 204 y siguientes del Código de Procedimiento Penal al igual que el narcotest que no observó la previsión del artículo 333 del mismo cuerpo legal. 2) No se pronunció sobre su alegación de que la sentencia se basó en hechos inexistentes que figuran como hechos probados en la valoración de la prueba, tales como la afirmación de que fue arrestada en la Unidad de Conciliación con 68 gramos de sustancias controladas, no obstante que en ese momento no existía acta de pesaje que acredite la cantidad exacta. 3) No se demostró que hubiera traficado sustancias controladas, ya que nunca se determinó que la sustancia con la que fue encontrada era controlada. Esos vicios determinan se deba anular el Auto de Vista y disponer se dicte nueva sentencia en este caso absolutoria a su favor.
Que la recurrente en apoyo a su petitorio invocó en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 258/02, 523/04, 102/04, 12/02, 287/09 y 72/03, referidos a la valoración de la prueba y Auto de Vista 176/2004 de 24 de agosto pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que habría anulado totalmente la sentencia y dispuesto la reposición del juicio.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son; a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción invocada, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que esta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
Mostrando 11 de 21 parrafos.