Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 043/2010
EXP. N°: 459/2008
PROCESO: Autorización de Juzgamiento
PARTES Fiscal General de la Republica c/ Senadores de la Republica Fernando Rodríguez Calvo, Tomasa Yarhui Jacome, Diputados Dayler Enrique Andrade Urdininea, Lindaura Lourdes Millares Ríos, Edwin Gonzalo Pórcel Arancibia y Asambleísta Constituyente Mario Oña Torres.
FECHA: 27 de marzo de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de autorización formulada por el Fiscal General de la República para el procesamiento de los Senadores de la República Fernando Rodríguez Calvo, Tomasa Yarhui Jacomé, Diputados Dayler Enrique Andrade Urdininea, Lindaura Lourdes Millares Ríos, Edwin Gonzalo Pórcel Arancibia y Asambleísta Constituyente Mario Oña Torres, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que en la solicitud formulada de fojas 103 a 106, el señor Fiscal General señaló que los Fiscales de Materia Constantino Coca y Wilder Castillo, hicieron conocer la existencia del proceso penal FIS 0801142, seguido a denuncia escrita del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación contra Fernando Rodríguez Calvo, Tomasa Yarhui Jacomé, Jaime Barrón Poveda, Dayler Enrique Andrade Urdininea, Lindaura Lourdes Millares Ríos, Jahmil Pilcco Calvimomentes, Álvaro Iván Ríos Escalier, Eduardo Garzoto, Elsa Barrientos Ortuzte, Edwin Gonzalo Pórcel Arancibia, Mario Oña Torres y otros por la supuesta comisión del delito de sedición tipificado por el artículo 124 del Código Penal y otros.
Añadió que en el curso de la investigación se tiene convicción de que Fernando Rodríguez Calvo y Tomasa Yarhui Jacomé fueron electos Senadores de la República, mientras que Dayler Enrique Andrade Urdininea, Lindaura Lourdes Millares Ríos, Edwin Gonzalo Pórcel Arancibia son Diputados Nacionales y Mario Oña Torres es Asambleísta Constituyente conforme acreditó con la certificación expedida por la Corte Nacional Electoral.
CONSIDERANDO: Que con carácter previo, corresponde puntualizar que el artículo 52 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 2631 de Reforma a la Constitución Política del Estado de 20 de febrero de 2004, señalaba: "Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante. "
La norma precedentemente glosada, reguló junto a la inviolabilidad, un privilegio de naturaleza funcional o garantía funcional para proteger tanto al órgano como al parlamentario, congresista o legislador, en consecuencia, sus miembros no podían ser detenidos ni procesados más que en ciertas circunstancias y con arreglo a un procedimiento específico.
Que actualmente es un hecho notorio que el Congreso Nacional, del cual eran integrantes los Senadores de la República Fernando Rodríguez Calvo y Tomara Yarhui Jacomé y los Diputados Dayler Enrique Andrade Urdininea, Lindaura Lourdes Millares Ríos, Edwin Gonzalo Pórcel Arancibia ha sido sustituido por la Asamblea Legislativa Plurinacional, habiendo concluido en consecuencia el mandato constitucional de dichos representantes nacionales y consiguientemente el privilegio constitucional que les reconocía el señalado artículo 52 de la Constitución Política del Estado, actualmente abrogada, motivo por el cual, no corresponde emitir pronunciamiento alguno con relación a la petición de autorización de juzgamiento.
El mismo entendimiento se aplica al caso del ex Asambleísta Constituyente Mario Oña Torres.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispone devolver los antecedentes al Ministerio Público para fines consiguientes.
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