Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 43. Sucre: 9 de Febrero de 2011.
Expediente: Nº 14 - 11 - C.
Partes: Fernando Ramiro Chuquimia Aranda c/ la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 61 a 62 vlta., deducido por Fernando Ramiro Chuquimia Aranda, contra el Auto pronunciado el 24 de septiembre de 2010 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, corriente de fs. 52, por el que se negó la concesión del recurso de casación interpuesto dentro el proceso sobre divorcio, seguido por María Antonieta Cruz Gonzáles, contra el compulsante, los antecedentes del dossier de fotocopias remitido; y:
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 293 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, en toda compulsa planteada por negativa del recurso de apelación o casación, queda ejecutoriado el Auto o Sentencia, cuando no se presentare la provisión compulsoria dentro del plazo de treinta días improrrogables computados a partir de la fecha de entrega del testimonio conforme establece el art. 290 del citado procedimiento, que de manera imperativa exige que, el día de su entrega al compulsante, se hará constar mediante nota sentada tanto en el testimonio, como en el expediente original. De lo que se infiere, que a partir de la entrega del testimonio de la compulsa, el compulsante tiene el plazo de treinta días para presentar la provisión compulsoria ante el Tribunal o Juez compulsado, puesto que, de lo contrario, se produce la ejecutoria del fallo recurrido de apelación o casación, quedando según el caso sin efecto el recurso, de apelación o casación, interpuesto.
En la especie, de la revisión de antecedentes remitidos a este Alto Tribunal, se establece que el 8 de octubre de 2010, la Secretaria de Cámara de la Sala Civil - Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, hizo entrega del testimonio de compulsa, acto que consta de fs. 59. Posteriormente, se advierte que el recurso de compulsa de fs. 61 a 62 vlta., fue presentado ante este Máximo Tribunal el 2 de febrero de 2011, según cargo de fs. 62 vlta., habiendo transcurrido entre ambos actos procesales, más de los treinta días establecidos por el art. 293 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que implica que la resolución recurrida de casación, se encuentre ejecutoriada por mandato de la citada norma procesal, concluyéndose que el Auto de Vista adquirió ejecutoria y no puede ser recurrido de casación.
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