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TSJ

AS/0043/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de febrero de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Homicidio.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 043 Sucre, 9 de febrero de 2011

Expediente: La Paz 173/2005.

Partes: Mario Ronquillo Quispe y otros c/ Rosendo Quispe Condori y otros.

Delito: Homicidio.

Ministro relator: José Luís Baptista Morales.

VISTOS: el recurso de casación presentado el 30 de mayo de 2005 por Rosendo Quispe Condori, Rufina Castañeta de Quispe y Jimmy Quispe Castañeta (fojas 578 a 579), impugnando el Auto de Vista emitido el 28 de julio de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 555 a 556) en el proceso penal seguido contra los recurrentes a querella de Mario Ronquillo Quispe, Max Mamani Sirpa y Alicia Ronquillo de Mamani con imputación por comisión del delito de homicidio en la persona de Claudio Ronquillo Laura.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Familiares de Claudio Ronquillo Laura denunciaron el 18 de octubre del año 2000 que se encontró a éste muerto en su domicilio con señales claras de haber sido estrangulado (fojas 2). Al término de las investigaciones efectuadas acerca de ese hecho, el Ministerio Público formuló proposición acusatoria el 24 de agosto de 2001 contra Rosendo Quispe Condori, Rufina Castañeta de Quispe y Jimmy Quispe Castañeta (fojas 147 a 148).

2.- Sobre la indicada base se sustanció la respectiva causa que concluyó en primera instancia con sentencia dictada el 13 de enero de 2004 (fojas 488 a 495) que, absolviendo de culpa y pena a Jimmy Quispe Castañeta, declaró autores del delito de homicidio en la persona de Claudio Ronquillo Laura a Rosendo Quispe y a Rufina Castañeta de Quispe, condenando a cada uno de ellos a la pena de quince años de presidio. En grado de apelación, el Tribunal de Alzada confirmó esa sentencia, lo cual originó la presentación del recurso de casación que es motivo de autos.

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Criterio

que efectuado el análisis pertinente, se percibió que el mencionado petitorio fue presentado sin cumplimiento de los requisitos exigidos a ese efecto por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, consistentes en la obligación de exponer la especificación de motivos del recurso con cita de las leyes cuya inobservancia se debe precisar.

Datos del proceso

Demandante
Mario Ronquillo Quispe y otros
Demandado
Rosendo Quispe Condori y otros.
Proceso
Homicidio.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia9 de febrero de 2011AS/0043/2011Fuente oficial