Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPEMO Nº 43/2012
Sucre, 8 de marzo de 2012
EXPEDIENTE: Tarija 32/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Nardi Elizabeth Suxo Iturry, Oscar Varas Catoira contra Claudia Mariela Fernández Burgoa
DELITO: uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con la función pública, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica
*******************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Varas Catoira (Fs. 295 a 297), impugnando el Auto de Vista Nro. 56/2011 emitido el 20 de diciembre de 2011 (fs. 287 a 291) por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tarija en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nardi Elizabeth Suxo Iturry en su condición de Vice Ministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y acusación particular de Oscar Varas Catoira en representación de la Caja Petrolera de Salud de Tarija contra Claudia Mariela Fernández Burgoa por los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con la función pública, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica sancionado por los arts. 146, 150, 154, 224, todos del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:
a) Que finalizado el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Primero de Sentencia de Tarija por Sentencia Nro. 15/2011 (fs.213 a 217) declaró a Claudia Mariela Fernández Burgoa autora de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica sancionado por los artículos 146, 154 y 224 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años y medio de reclusión a cumplir en el Penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, mas el pago de multa y costas a favor del Estado que serán reguladas en ejecución de sentencia, como pena accesoria se le impone la inhabilitación especial o prohibición para el ejercicio de funciones públicas por el tiempo de cinco años. Y a su vez, absolviéndola del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, previsto en el art. 150 del Código Penal.
b) Contra la Sentencia, la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs.261 a 269), recurso que fue resuelto por el Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nro. 56/2011 de 20 de diciembre de 2011 (fs.287 a 291) declarando: con lugar parcialmente al recurso de apelación restringida, y anula totalmente la Sentencia Nro. 15/2011, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Segundo de Tarija.
Contra el señalado Auto de Vista el acusador particular Oscar Varas Catoira interpuso recurso de casación (fs. 295 a 297) alegando:
1. Que el Auto de Vista Nro. 56/2011 no contiene la motivación y fundamentación que la ley imprescindiblemente exige para resolver y pronunciar este tipo de resoluciones, como establece el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, denuncia referida única y concretamente en lo que respecta al agravio resuelto en el punto III.7 sobre la valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación del art. 172 de la Ley 1970, al no existir interpretación del alcance del art. 171 del Código de Procedimiento Penal.
2. No basta revocar una Sentencia, sino que es necesario interpretar, apreciar, valorar y explicar con fundamentos los hechos que han motivado su anulación, y no simplemente indicar que se hubiera realizado una defectuosa valoración de la prueba conforme establece el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, caso contrario se estarían vulnerando normas sustantivas y adjetivas.
Mostrando 14 de 28 parrafos.