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TSJ

AS/0043/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 043/2012-RA Sucre, 19 de marzo de 2012

Expediente: Santa Cruz 19/2012

Partes: Ministerio Público c/ Rubens Wolff Rojas

Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2011, cursante de fs. 118 a 120, Rubens Wolff Rojas, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 465 de 10 de octubre de 2011, cursante de fs. 107 a 110 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública de fs. 17 a 21, presentada por el representante del Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 23/2011 de 25 de julio, que cursa de fs. 77 a 84 vta., el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Rubens Wolff Rojas, autor y responsable de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión y multa de Bs.2.500.-(dos mil quinientos bolivianos) correspondiendo a quinientos días-multa a razón de Bs.5.- por día-multa, así como al pago de costas y gastos ocasionados al Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 94 a 98 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 465/2011 de 10 de octubre (fs. 107 a 110 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso.

c) Notificado el imputado el 14 de diciembre de 2011, conforme la diligencia cursante a fs. 111 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 16 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 118 a 120, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

El imputado denuncia el desconocimiento al principio de presunción de inocencia, pues sostiene que si bien es un hecho probado e indiscutible que, aproximadamente a horas 12:00, del domingo 29 de junio de 2008, se produjo un accidente de tránsito donde estuvo involucrado como conductor del vehículo y como lamentable resultado del mismo, se tiene las lesiones ocasionadas a Angel Saavedra Ortiz, dentro del juicio también se probó que en estos casos el deber de precaución, cuidado o previsibilidad del conductor son rebasados por factores externos como lo es el caso fortuito, ya que no obstante haber tomado los cuidados y precauciones que son de rigor, la previsibilidad del hecho resultó imposible de dominar en razón de factores externos como la desgracia.

No se tomó en cuenta que el hecho de tránsito no lleva consigo la culpabilidad del conductor, sino que se debe averiguar la conducta y la responsabilidad general de los involucrados; además, de no haberse considerado que jamás se demostró ni probó que el deceso de la víctima se produjo en forma inmediata como consecuencia del hecho de tránsito y que el culpable sea su persona, pues la víctima soportó cuarenta y dos días a las lesiones producidas en el hecho fortuito, hasta que el 11 de agosto de 2008, falleció por "sepsis"; lo que implica que, tanto el Tribunal de Sentencia como el de apelación, presumieron una situación legal o científica que en los hechos no fue acreditada.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 641 de 5 de diciembre de 2007 y 381 de 9 de abril de 2007, destacando el entendimiento asumido por el Supremo Tribunal en ambas Resoluciones y refiriendo que los tribunales inferiores de manera apresurada y ligera presumieron su culpabilidad por el solo hecho de haber estado al volante, sin escudriñar la verdadera responsabilidad del peatón infractor que también tenía la obligación de caminar con precaución; reiterando que pese de haber prestado el cuidado y atención debidos en el momento de conducir a una velocidad dentro de los parámetros normales, el hecho se produjo de manera indirecta, total y meramente fortuita, exento de responsabilidad para su persona, sin que se haya demostrado en el juicio culpa en su accionar.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rubens Wolff Rojas
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2012AS/0043/2012Fuente oficial