Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 43/2012
Fecha: 03 de abril de 2012
Expediente: 95/08
Distrito:la Paz
Partes: Ministerio Público c/ Juan Félix Ticona Calderón, Julia Choque de
Mamani y Aleja Rojas Chambi
Delito: Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)
VISTOS.- Los Recursos de Casación cursantes a fs. 373-374 y a fs. 379-380 interpuestos por Julia Choque de Mamani y Juan Félix Ticona Calderón respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 190/08 de fs.368-370 de 04 de marzo de 2008, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Juan Félix Ticona Calderón, Julia Choque de Mamani y Aleja Rojas Chambi, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I.- Que, mediante Sentencia Nº 20/2007 de fecha 09 de octubre de 2007 cursante a fs. 322-331, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, previa declaración de Rebeldía de la procesada Aleja Rojas Chambi, pronunció Sentencia Condenatoria en contra de Juan Félix Ticona Calderón y Julia Choque de Mamani, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándolos a la pena privativa de libertad de ocho años, más la imposición de multa de cien días, a razón de dos bolivianos por día multa, más el pago de costas y daños y perjuicios a favor del Estado.
Que, contra la referida Sentencia, los procesados Julia Choque de Mamani y Juan Félix Ticona Calderón, interpusieron a su turno los Recursos de Apelación Restringida cursantes a fs. 337-338 y a fs. 341-343 respectivamente; en cuyo mérito, luego del trámite respectivo, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de la ciudad de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº 190/08 de fs.368-370 de 04 de marzo de 2008, que declara Improcedentes las cuestiones planteadas en los Recursos interpuestos, confirmando la Sentencia impugnada en todas sus partes.
Que, a través de los Recursos de Casación cursantes a fs. 373-374 y a fs. 379-380 interpuestos por Julia Choque de Mamani y Juan Félix Ticona Calderón respectivamente, los procesados proceden a impugnar el Auto de Vista Nº 190/08 de fs.368-370 de 04 de marzo de 2008, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, solicitando en el caso de Julia Choque de Mamani que se "Case" (sic.) el Auto de Vista recurrido y se pronuncie Sentencia Absolutoria a través de la que se declare su inocencia; mientras que el recurrente Juan Félix Ticona Calderón solicita que este Tribunal declare "infundado" (sic.) el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO II.- Que, por disposición de la norma procesal contenida en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia) o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia), para cuyo objeto el precedente contradictorio debe ser invocado por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. A su vez, el art. 417 del similar cuerpo procesal prescribe que el Recurso de Casación debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnando, ante la Sala que lo dictó, señalando la contradicción en términos precisos, siendo admisible como única prueba una copia del Recurso de Apelación Restringida en la que se invocó el precedente.
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