Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 43/2013
Sucre: 19 de Febrero 2013
Partes: Marina Palenque Salvatierra c/ Sala Civil Segunda del Tribunal
Departamental de Justicia de Santa Cruz
Expediente: SC-10-13-COM
Proceso: Usucapión.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 15 a 16 de obrados, interpuesto por Marina Palenque Salvatierra, contra el Auto de Vista, de fecha 04 de Octubre de 2012, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de usucapión seguido por Vicente Vargas Cabrera y Martha Espinoza Vargas contra la recurrente y presuntos propietarios, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia el Auto interlocutorio cursantes de fs.1 a 2 del cuadernillo de compulsa de fecha 16 de agosto de 2011, que declara improbado el incidente de nulidad interpuesto por Marina Palenque Salvatierra, respecto a que no hubiera sido citada legalmente y respecto a su identidad argumentando que su nombre no hubiera sido consignado en forma completa, en conocimiento del mencionado incidente el Juez Primero de Partido en materia Civil y Comercial de Santa Cruz, declaró improbado el mismo
Contra esta determinación, la codemandada Marina Palenque Salvatierra, formuló recurso de apelación, en conocimiento de dicho recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncia Auto de Vista Nro. 212/2012, de fecha 7 de septiembre de 2012, mediante el cual confirman totalmente el Auto apelado de fecha 16 de agosto de 2011.
Contra esta Resolución de Vista, la compulsante Marina Palenque Salvatierra, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme consta en el cuadernillo de compulsa de fs. 7 a 10 cuya concesión fue rechazada mediante Auto de fecha 4 de octubre de 2012 bajo el argumento de que dicha Resolución superior, no se encuentra contemplada entre las Resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, por lo que en virtud del art. 255 del Código de Procedimiento Civil se negó la concesión del recurso de casación en el fondo y en la forma.
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