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TSJ

AS/0043/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Rectificación de Fecha de Nacimiento
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 43

Sucre: 26 de febrero de 2013

Expediente: P-6-08-S

Proceso: Rectificación de Fecha de Nacimiento

Partes: Roberto Cabero Cortéz c/ Dirección Departamental de Registro Civil de Potosí

Distrito: Potosí

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 61 a 63 vuelta, interpuesto por Roberto Cabero Cortéz, contra el Auto de Vista N° 16/2008 de fecha 14 de enero de 2008,cursante a fojas 56 a 57, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de RECTIFICACION DE FECHA DE NACIMIENTO, seguido por el recurrente, contra Luís Rojas La Torre en representación de la Dirección Departamental de Registro Civil de Potosí, los antecedentes procesales, el auto de concesión del recurso de fojas 66 vuelta; y,

CONSIDERANDO I.-

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa el Juez de Partido 1º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, emitió Sentencia N° 262/2007 de fecha 4 de diciembre, cursante de fojas 39 a 41 vuelta de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de rectificación, disponiendo no haber lugar a rectificar el año de nacimiento en la partida de nacimiento N° 183 inscrita en fecha 7 de noviembre de 1982 de la ORC N° 421 que corresponde a Roberto Cabero Cortez, manteniéndose firme e invariable sus datos.

Que, en grado de apelación la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito de Potosí por Auto de Vista N° 16/2008 de fecha 14 de enero cursante de fojas 56 a 57, CONFIRMA totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Contra el Auto de Vista, el demandado interpone recurso de casación en la forma y fondo, mediante memorial de fojas 61 a 63vuelta, con los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDO II.-

DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN:

I.- En su recurso de casación en la forma realiza una relación de hechos de lo ocurrido durante el proceso, manifestando que la jueza A quo no se sujeta al valor que le asigna el artículo 1296 del Código de Procedimiento Civil de la prueba aportada por el demandante. Además, continua indicando, que se vulneró el artículo 50 del mismo cuerpo adjetivo, que el Ad quem tampoco consideró, ya que la litis contestatio (la contestación) no se dió en el proceso, siendo este el medio legal para destruir la pretensión de la demanda, habiendo actuado el juez de oficio, sin intervención de la parte demandada, en la resolución de la sentencia.

Acusa también violación del artículo 254 numeral 4) y 1 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, puesto que tampoco se realizó la verificación en la casilla de observación de la partida de nacimiento la falta del registro del reconocimiento en la misma, que no se adjunta a la matriz de la partida, además de no coincidir los datos del nacido en la casilla 1 que corresponde a nombre y apellidos del nacido, incurriendo la sentencia en otorgar más de lo pedido.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Cabero Cortéz
Demandado
Dirección Departamental de Registro Civil de Potosí
Proceso
Rectificación de Fecha de Nacimiento
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2013AS/0043/2013Fuente oficial