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TSJ

AS/0043/2013-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 043/2013-RRC

Sucre, 25 de febrero de 2013

Expediente : La Paz 127/2012

Parte Acusadora : Ministerio Público y Enrique Mamani Mamani

Parte Imputada : Félix Rosa Mangudo Collao y Blácida Rossemary

Aguilera de Quisbert

Delitos : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de

Instrumento Falsificado

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 2149 a 2153, Noel Fuentes Gutiérrez apoderado de Enrique Mamani Mamani, interpone "recurso de apelación" impugnando el Auto de Vista 03/2012 de 31 de agosto, de fs. 2133 a 2145 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Félix Rosa Mangudo Collao y Blácida Rossemary Aguilera de Quisbert, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Por Sentencia 028/2008 de 10 de marzo, que cursa de fs. 2020 a 2023 vta., el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Blácida Rossemary Aguilera de Quisbert, autora de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, sancionados y previstos en los arts. 198, 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de un año y ocho meses; asimismo, dictó Sentencia condenatoria en contra de Félix Rosa Mangudo Collao por su autoría en los delitos de Falsedad Material e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 198 y 154 del CP, fijando la pena de tres años de privación de libertad; y, estableciendo el pago, por ambos encausados, de los daños, perjuicios y costas a favor del Estado, a ser calificadas en ejecución de Sentencia.

Notificado el recurrente con dicha Sentencia, mediante memorial cursante a fs. 2027, formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 61/2009 de 20 de junio; sin embargo, ante el recurso de nulidad interpuesto por la imputada Blácida Rossemary Aguilera de Quisbert, se emitió el Auto Supremo 138 de 2 de marzo de 2011 de fs. 2084 a 2086 vta., que anuló obrados y dispuso que el Tribunal de alzada dicte nuevo Auto de Vista; es así, que en cumplimiento de dicha Resolución, se emitió el Auto de Vista 03/2012 de 31 de agosto, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la absolución de Blácida Rossemary Aguilera de Quisbert, por la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, sancionado en los arts. 198 y 199 del CP, sin costas; y, dictó Sentencia condenatoria contra Félix Rossa Mangudo Collao, por la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la sanción de un año de privación de libertad, con costas y reparación de daños y perjuicios a la parte civil y al Estado; además, declaró su absolución por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, sin costas por no advertirse temeridad y malicia en la querella.

Conforme consta de la diligencia cursante a fs. 2146, el querellante fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 9 de octubre de 2012, formulando el recurso el 16 del mismo mes y año.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos:

El recurrente en la suma de su memorial señala que: "EN TIEMPO HABIL Y OPORTUNO INTERPONE RECURSO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCION Nro.: 03/2012." (sic) realizando una relación de los hechos y del expediente, desde que efectuó la denuncia, pasando por las etapas de la Instrucción y del Plenario, para concluir con la dictación de la Sentencia, refiriendo que dicha Resolución estableció la condena de Blácida Rossemary Aguilera de Quisbert, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, imponiéndosele la pena de un año y ocho meses de reclusión más el pago de daños, perjuicios y costas al Estado y contra el ex notario de Fe Pública Félix Rosa Mangudo Collao por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Falsedad Material imponiéndosele la pena de tres años de privación de libertad; esta determinación fue apelada por lo que, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del art. 282 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), determinó anular la Sentencia 028/2008, emitida por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador y en observancia del art. 290 del citado código, pasó a dictar Sentencia que ahora lo agravia, pues mediante Resolución 03/2012 de 31 de agosto, declaró la absolución de Blácida Rossmery, por no existir prueba plena de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica; y, condenó al procesado Félix Rosa Mangudo Collao, por la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, imponiéndole la pena de un año.

Continua refiriendo que de la "revisión de los actuados procesales en el debate se ha llegado a establecer con prueba plena la participación de la procesada BLACIDA ROSSEMARY AGUILERA DE QUISBERT, en virtud a que su autoridad solo habría considerado tres puntos favorables y claros..." (sic), relacionado a: i) Que se llegó a establecer la existencia de la propiedad "Cebolludo" ubicada en la provincia Murillo cantón Cohoni, correspondiendo cuatro parcelas de terreno a Bonifacio Mamani que recibió en calidad de dotación mediante título ejecutorial individual N.- 17510 con superficie de 1.4380 m2; ii) Asimismo, tuvo dos hijos uno de ellos Teodoro Mamani, quien estaba casado con Elena Tonconi; y, iii) El recurrente hubo iniciado la declaratoria de herederos por ser único heredero de Bonifacio Mamani habiendo sido declarada probada la demanda mediante Auto de 10 de febrero de 1993.

Señala que: "Siendo evidente que la Sentencia 03/2012 que ahora agravia a mi poderdante, no ha sido correctamente interpretada y por lo tanto su autoridad no ha apreciado los hechos probados que han servido incluso a otros jueces a dictar sentencia condenatoria en contra de la co procesada BLACIDA ROSSEMARY

AGUILAR como lo refiere el Artículo 242 numeral 3) del Código de 1972, por lo que la nueva Sentencia es insuficiente". (sic) (las negrillas son nuestras).

Agrega que no se pudo establecer donde y con qué actuados la autoridad concluyó por Sentencia absolutoria a favor de la referida co procesada, ni se ha manifestado la prueba que haga presumir la ausencia de su participación, incurriendo en el inc. 4) del artículo 242 del Decreto Ley 10426; incluso, se emitió Sentencia absolutoria solamente por los delitos de Falsedad material y Falsedad Ideológica, sin referirse al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado establecido en el art. 203 del CP.

También expresa: "Que, el Artículo 284 refiere a la apelación de las sentencias, que a la letra indica (...) 'Procede la apelación de las Sentencias, sean condenatoria, absolutorias o de inocencia y de las que concedieren o negaren la suspensión condicional de la pena y el beneficio de libertad condicional. Este recurso se interpondrá dentro del término fatal de tres días desde la notificación con la Sentencia, para ante la Corte Superior de Distrito y correrá de momento a momento (...) Razón por la que en tiempo hábil y oportuno presenta recurso de apelación".(sic) (la negrilla es nuestra).

Finalmente enfatiza que conforme el art. 242 del CPP.1972, en tiempo hábil y oportuno, presenta recurso de apelación contra la Sentencia 03/2012 de 31 de agosto, pidiendo se conceda la alzada conforme prevé el art. 285 del CPP.1972, se revoque la misma y se dicte Sentencia condenatoria en contra de Blácida Rossemary Aguilera de Quisbert.

I.2. Requerimiento Fiscal

Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art. 306 del CPP.1972, por providencia cursante a fs. 2166, se dispuso pase a Vista Fiscal, habiendo el Ministerio Público emitido el Requerimiento de fs. 2168 a 2169, solicitando se declare Improcedente el recurso deducido, por haberse interpuesto erróneamente recurso de apelación contra el Auto de Vista recurrido y no observar los requisitos previstos en el art. 301 de la norma adjetiva penal.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Enrique Mamani Mamani
Demandado
Félix Rosa Mangudo Collao y Blácida Rossemary
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2013AS/0043/2013-RRCFuente oficial