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TSJ

AS/0043/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº : 043 /2013

Fecha : Sucre, 13 de noviembre de 2013

Distrito : La Paz

Expediente Nº : 229/2009

Partes : Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Franz Rozich Bravo c/ Fernando Edgar Cortez Flores.

Proceso : Coactivo Fiscal

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 344 a 346 y vta., interpuesto por La Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, representada legalmente por Franz Rozich Bravo, en contra del Auto de Vista Nº 84/2009 de 14 de abril de 2009 de fs. 341 a 341 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda Coactivo Fiscal en contra de Fernando Edgar Cortez Flores, seguida por la entidad recurrente; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal a demanda de la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, representada legalmente por Franz Rozich Bravo de fs. 200 a 203, con base en los Informes de Auditoria Interna INF. A.I. N° 19/2006 e INF.A.I. N° 56/2006, Informe de Evaluación N° 13/R008/E07 de 06 de febrero de 2007, en contra de Fernando Edgar Cortez Flores para que responda por concepto de pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios, en la suma de Bs. 16.706 (Dieciséis mil setecientos seis 00/100 Bolivianos) equivalente a $us 3.295,07 (Tres mil doscientos noventa y cinco 07/100 dólares americanos); el Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, girando en consecuencia a fs. 214, la Nota de Cargo Nº 08/2007 de 15 de febrero de 2007.

Que, el Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, pronunció la Sentencia N° 14/2008 de 25 de abril de 2008, fs. 323 a 326 y vta., declarando IMPROBADA la demanda Coactiva Fiscal DE FFS. 200 A 203, subsanada por memorial de fs. 211 e interpuesta por el Servicio de Impuestos Nacionales, disponiendo: Primero.- Dejar sin efecto la Nota de Cargo N° 08/2007 de 15 de febrero de 2007, cursante a fs. 214 de obrados, girada contra Fernando Edgar Cortez Flores. Segundo.- Levantar todas las medidas precautorias ordenadas en contra del coactivado Fernando Edgar Cortez Flores, debiendo oficiarse al efecto, a las instituciones correspondientes.

Que, una vez formulado el Recurso de Apelación por la parte demandante a través de su representante legal, fs. 327-329, la Sala Social y Administrativa Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 84/09 de 14 de abril de 2009, fs. 341 y vta., CONFIRMÓ la Resolución (Sentencia) Nº 14/2008 de 25 de abril de 2008 de fs. 323 a 326 en todas sus partes.

CONSIDERANDO II: Que, notificadas las partes con el Auto de Vista N° 84/09, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales a través de su representante legal, interpone Recurso de Casación en el fondo, fs. 344-346 y vta., manifestando que el Auto de Vista no ha valorado adecuadamente los extremos de la apelación de conformidad a lo establecido en los arts. 250, 253 Num. 1), 257 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acusando interpretación errónea del Art. 31 de la Ley 1008, que textualmente dice: “La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero” hecho claramente especificado en el informe de auditoría según el cual el coactivado perdió los antecedentes administrativos del Pliego de Cargo Nº 1125/96, aclarando el recurrente que la Administración Tributaria lleva el registro de todo el cuaderno y antecedentes caratulados con el número de Pliego de Cargo, contando cada expediente con todos los actuados administrativos, es decir, que la Resolución Determinativa N° 000153 de 21 de marzo de 1996 revocado por Resolución Administrativa N° 000464 de fecha 08 de octubre de 1996 y finalmente la Resolución Administrativa N° 05.0425.97 de 06 de mayo de 1997, que forman parte de todo el expediente del Pliego de Cargo N° 1125/96, recepcionado por Fernando Edgar Cortez Flores y extraviado por éste, lo que conllevó que la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, no pueda proseguir con el trámite de recuperar lo adeudado a favor del Estado, por lo que se ha cumplido con lo establecido por el art. 31 de la Ley 1178, no aplicada correctamente ya que no se han tomado en cuenta las actuaciones previas a la demanda Coactiva Fiscal.

En ese mismo sentido y acusando la violación de los arts. 28 y 38 de la Ley 1178, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista N° 84/09, no consideró que la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales a través del Departamento de Auditoría Interna, ha demostrado la responsabilidad del señor Fernando Edgar Cortez Flores, conforme determina el Art. 28 de la Ley 1178, que establece: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignadas a su cargo.”, no tomándose en cuenta que la Administración Tributaria no ha podido realizar ningún cobro de lo adeudado por el Colegio Argentino – Boliviano, porque el último tenedor de los antecedentes administrativos fue el señor Fernando Edgar Cortez Flores, tal como lo demuestra la firma en el registro, no habiendo otros registros que le eximan de responsabilidad por el extravío de los documentos y la falta de inventario del ex funcionario público, desconociendo las autoridades esta firma como hecho probatorio, no aplicando correctamente los arts. 28 y 38 de la Ley 1178, más aún cuando este último articulo señala “los funcionarios y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriben…” aspecto que tampoco se tomó en cuenta, quedando plenamente demostrado que se ha violado de manera flagrante la responsabilidad por la función pública, el derecho de la administración tributaria al cobro de lo adeudado, siendo esencial que debe buscarse la verdad de los hechos por todos los medios posibles y legales.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Franz Rozich Bravo
Demandado
Fernando Edgar Cortez Flores.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2013AS/0043/2013Fuente oficial