Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 43
Sucre, 20/02/2013
Expediente: 189/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199-201, interpuesto por Margoth Arteaga Domínguez en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 96 de fecha 20 de enero de 2012 cursante a fs. 196-197, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación seguido por Miriam Iblin Von Boeck Calero contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 211-212, el Auto que concedió el recurso de fs. 213, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 0005915 de 20 de mayo de 2008 cursante a fs. 109, por el que resolvió otorgar a favor de Miriam Iblin Von Boeck Calero, la constancia de aportes correspondiente al Sector Banca Privada, considerando un salario cotizable de Bs. 2.988,00 (Dos mil novecientos ochenta y ocho 00/100 Bolivianos) correspondiente a octubre de 1996 y una densidad de aportes de 9 años; documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada (fs. 113), la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 0312/10 de 20 de julio de 2010 (fs. 150-154) resolvió revocar en parte la Resolución Nº 005915 de fecha 20 de mayo de 2008, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 109 de obrados, disponiendo anular la constancia de aportes (1º componente) y otorgar un 2do. componente, considerando 8 años y 2 meses de aportes, manteniéndose firme y subsistente el último salario cotizado correspondiente a octubre de 1996.
En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs. 168-169), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 96 de fecha 20 de enero de 2012 cursante a fs. 196-197, revocó las Resoluciones Nº 0005915 de 20 de mayo de 2008, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0312/10 de 20 de julio de 2010, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordenó al Servicio Nacional del Sistema de Reparto reconocer a la Sra. Miriam Iblin Von Boeck Calero una constancia de aportes de 20 años y 1 mes y un salario cotizable del mes de octubre de 1996, correspondiente a la Empresa CIA, Internacional de Seguros y Reaseguros en la suma de Bs. 2988.-, a efectos de tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones. Sin costas.
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 199-201) interpuesto por la entidad demandada, quien señaló que el Auto de Vista contradice lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, que señala: Las certificaciones de aportes del sector de la Banca Privada, al cual pertenece dicha institución aseguradora, se establecen a través de los Estudios Matemáticos Actuariales Primarios y Complementarios conforme lo dispone la Resolución Administrativa Nº 0774 de 20 de octubre de 1999 y la Resolución Administrativa 618.06 de noviembre de 2001; así mismo al constituirse dichos estudios matemáticos en únicos documentos acreditables para certificar sobre los aportes al seguro social a largo plazo del Sistema de Reparto no es de aplicación la certificación extraordinaria dentro de dichos periodos como en el presente caso; así lo señala la Resolución Administrativa 1396.06 de 23 de agosto de 2006, concordante con el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 al establecer la imposibilidad de aplicar el Decreto Supremo 27543 dentro de periodos observados hasta 1987 y en algunos casos 1988.
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 96 de fecha 20 de enero de 2012, cursante a fs. 196-197, manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 0312/10 de 20 de julio de 2010, sea previa las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
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