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TSJ

AS/0043/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 43

Sucre: 5 de marzo de 2014

Expediente: T – 4 – 09 – S

Proceso: Divorcio

Partes: Clara Pedraza Rodriguez c/ Héctor Reyes Serrudo

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1. El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 106 a 107, interpuesto por Héctor Samir Reyes Serrudo, contra el Auto de Vista Nº 163 de fecha 27 de diciembre de 2008 y su complementación de fojas 103 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Clara Pedraza Rodríguez contra el recurrente; la respuesta de fojas 109 y vuelta, el auto concesorio de fojas 111, los antecedentes procesales, y:

II. CONSIDERANDO:

2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero de Familia de Tarija emitió la Sentencia Nº 115 de 28 de octubre de 2008, declarando probados los hechos contenidos en la demanda de fojas 5 y disuelto el vínculo matrimonial entre Héctor Samir Reyes Serrudo y Clara Pedraza Rodríguez disponiendo que en ejecución de sentencia se libre la ejecutorial para la cancelación de la partida de matrimonio en la Dirección del Registro Civil del departamento de Tarija, en cuanto a los hijos dispone que vivan con su padre a quien otorga la guarda de los mismos, dispone también que la madre mantenga los lazos afectivos con los hijos y que los días domingos desde horas nueve de la mañana hasta horas dieciocho permanezca con ellos y devolverlos al hogar paterno, pudiendo asimismo ver a sus hijos todos los días que pueda en el colegio en horas de recreo, en cuanto a los bienes al no haber declarado su existencia, no dispone nada.

En grado de apelación deducida por el demandado Héctor Samir Reyes Serrudo, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 163 de fecha 27 de diciembre de 2008 de fojas 98 a 100 vuelta, confirma en parte la sentencia apelada de fojas 80 a 81, con la modificación de que el Juez a quo ordene que ambos padres inicien la terapia psicológica recomendada por el SEDEGES, sin perjuicio del derecho de visita establecido, que también puede ser extraordinario como cuando los niños estén enfermos.

La resolución de segunda instancia, motivó que el demandado Héctor Samir Reyes Serrudo, mediante memorial de fojas 106 a 107, interponga recurso de casación de forma y de fondo con los siguientes argumentos:

III. CONSIDERANDO

3.1. Denuncias del Recurso Casación:

Casación en la forma

El recurrente en alusión al artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que el auto recurrido no contempla ninguna consideración ni determinación sobre la solicitud de estricto cumplimiento a las recomendaciones elaboradas por los profesionales sobre la forma en que debe reanudarse el vínculo madre e hijos y evitar cualquier daño que pudiera ocasionarse a sus hijos, conforme establecen los artículos 108 y 214 del Código del Niño, Niña y Adolescente; por otro lado denuncia que al haberse determinado el auto de vista un régimen de visitas disponiendo que la madre recoja a los niños los días domingos a horas 9:00 y los devuelva a horas 18:00 sin observar las recomendaciones y sugerencias, no hace más que vulnerar los derechos de los niños; asimismo alega que el auto de vista recurrido guarda silencio sobre la manera en que se recomienda y se sugiere reanudar el vínculo madre e hijos, por último el recurrente manifiesta que como parte del proceso y como padre solicita que en el transcurso del proceso las evaluaciones psico–sociales se valore a la madre, a los hijos e incluso a su persona.

Casación en el fondo:

El recurrente manifiesta que de acuerdo al numeral 3 del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil le faculta recurrir de fondo contra el auto de vista por error en la apreciación de las pruebas del proceso, debido a que el mencionado auto determina que el juez a quo ordene que ambos padres inicien la terapia psicológica recomendada por el SEDEGES siendo el mismo un clarísimo error en la apreciación de las pruebas debido a que en los informes elaborados por los profesionales del SEDEGES en ninguna de sus recomendaciones sugieren apoyo o terapia psicológica para el padre, pero si para la madre.

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Datos del proceso

Demandante
Clara Pedraza Rodriguez
Demandado
Héctor Reyes Serrudo
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2014AS/0043/2014Fuente oficial