Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 43/2014
Fecha: Sucre, 17 de Febrero de 2014
Expediente: 210/09
Distrito : La Paz
Partes: Ministerio Público C/ Beatriz Quispe Ibáñez
Delito: Suministro de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Beatriz Quispe Ibáñez de fs. 476 a 477, impugnando el Auto de Vista Nº 400/09 de 10 de junio de 2004, cursante de fs. 472 a 473 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 3 a 8, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 05/2009 de 26 de febrero de 2009 (fs. 430 a 437), dispuso declarar a Beatriz Quispe Ibáñez, autora de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 51 (Suministro) con relación al inc. i) del art. 33 de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 10 años de presidio en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más multa de 100 días a razón de Bs. 2.- por día, así como daños y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
Ante la emisión de la Sentencia referida supra, Beatriz Quispe Ibáñez de fs. 446 a 448 planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el art. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en fecha 10 de junio de 2009 la Sala Penal Primera de Corte Superior de Justicia del Distrito de la Paz emitió Auto de Vista N° 400/09 disponiendo la Improcedencia de las cuestiones planteadas en el memorial de Apelación Restringida, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Beatriz Quispe Ibáñez, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
No se pretendió que el Tribunal de Alzada revalorice prueba, pues, lo que se realizó es sentar las bases para su recurso p ero además denuncia que el Tribunal de Alzada no hubiese efectuado una fundamentación correcta en el Auto de Vista recurrido incumpliendo lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal.
Que en la emisión de la Sentencia de primera instancia no se expresó claramente los documentos y justificaciones, de tal manera que existe una precisión errónea de los medios de prueba.
Que pese a la existencias de los precedentes contradictorios Auto Supremo N° 105/2007, 174 de 15 de mayo de 2005 el Tribunal de Alzada insistió de aseverar que la Sentencia impugnada no tenía ningún defecto.
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