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TSJ

AS/0043/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2014Plena
Proceso
Revisión extraordinaria de sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 43/2014-R

FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014

EXPEDIENTE Nº: 129/2014

PROCESO: Revisión extraordinaria de sentencia.

RECURRENTE: José Antonio Torríco Soria.

De la Sentencia de fecha 26 de abril de 2002 pronunciado por el Juzgado de Partido Segundo en lo penal de la ciudad de Cochabamba, que siguió Fred Iván Vargas Zannier por la comisión del delito de lesiones gravísimas.

VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia penal de fojas 490 a 495, presentado por Lina Magalí Gutiérrez Soria Galvarro defensora de José Antonio Torríco Soria, emergente del fenecido proceso penal seguido por Fred Iván Vargas Zannier por la comisión del delito de lesiones gravisimas; los antecedentes adjuntos y el informe de la Magistrada tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO: Que la abogada defensora del impetrante formula su recurso al amparo del inc. b) del inciso 4) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señalando como antecedentes que Fred Iván Vargas Zannier inició proceso penal por el delito tipificado en el artículo 270 inciso 2) del Código Penal, emergente de una pelea, que motivada por el incumplimiento del pago de una apuesta pactada en una riña de gallos, sostuvieron ambos y en la que lamentablemente, su defendido asestó al querellante un golpe de puño en el rostro que provocó la rotura de sus lentes cuyos fragmentos le ocasionaron lesiones en el ojo izquierdo y que mediante Sentencia de 26 de abril de 2002, fue condenado por ser autor del delito de lesiones graves, resolución que fue confirmada en apelación y en casación.

Fundamenta su recurso señalando:

Que la sentencia condenatoria cuya revisión pretende, se sustentó en prueba testifical y literal producida en el juicio, principalmente en los certificados del médico tratante José Roberto Aguilar Solar de 5 de agosto de 1999 que informa haber atendido a Fred Iván Vargas Zannier el 31 de julio de 1999 por lesiones en el ojo izquierdo y un informe pericial suscrito por la Médica Graciela Arnéz Osinaga el 20 de febrero de 2002, quien como perito, de oficio hizo una relación de las lesiones sufridas por la víctima y en esa relación menciona una lesión consistente en un “agujero sintomático de retina” en el ojo izquierdo, concluyendo el informe que el grado de deficiencia visual era del 40%, informe que indujo a la autoridad jurisdiccional a la conclusión errada de que la gravedad de la salud del ojo izquierdo del señor Vargas Zannier se debía a la responsabilidad de su defendido, convicción equivocada que fundó la decisión de condena y la imposición de la pena de reclusión.

Que el 5 de septiembre de 2002, Fred Iván Vargas Zannier prestó declaración confesoria (fs. 253 a 254), en un proceso penal planteado por su ex conviviente, acto procesal en el que reconoció que fue Karina Salazar quien en un arranque de celos, le “abrió la cara” y le introdujo una uña en el ojo, quedando un hueco en la retina que requirió una segunda operación porque su visión se había reducido bastante, afirmación que coincide con la conclusión emitida por la perito Graciela Arnez Osinaga respecto al grado de deficiencia visual del 40%.

Que muchos años después, en un procedimiento de medidas preparatorias, el Médico Oftalmólogo José Roberto Aguilar Solar emitió el informe de 19 de diciembre de 2011, respaldado con una historia clínica de 22 de mayo de 2000, documentos que no fueron conocidos cuando se dictó la sentencia condenatoria, y que refieren que Vargas Zannier acudió al Médico el 22 de mayo de 2000 con una lesión traumática de córnea del ojo izquierdo por herida punzo cortante y que su recuperación fue buena, añadiendo además que el paciente no sufrió de agujero macular.

Agrega que lo precedentemente relacionado, acusa dos hechos altamente relevantes desconocidos hasta el momento de dictar sentencia contra José Antonio Torríco Soria, el primero, consistente en una segunda lesión provocada por otra persona que no es el condenado y segundo, que no existió una deficiencia del grado de visión del 40%, pues su recuperación fue buena y su agudeza visual era casi del 100%, información que considera un hecho nuevo altamente relevante que desvirtúa una deficiencia visual que sin duda influyó en el quantum de la pena impuesta a su representado. Constituye también un hecho nuevo la existencia de la historia clínica suscrita por el médico tratante José Roberto Aguilar Solar, pues ambos documentos contradicen el certificado médico, base del proceso, en el que se emitió sentencia condenatoria, también con el sustento de dicho documento, que no tiene el respaldo de una historia clínica como la que lleva como data el 22 de mayo de 2000, conocida recién el 19 de diciembre de 2011. Así surge una incuestionable duda acerca de la justicia de la sentencia condenatoria, porque el mismo profesional, once años después genera una incontenible sensación de duda acerca de las lesiones, su gravedad, tratamiento y consecuencias, de modo que nítidamente se demuestra que José Antonio Torríco Soria no es el autor del delito de lesiones graves previsto y sancionado por la primera parte del artículo 271 del Código Penal y que esas circunstancias se subsumen en las previsiones del inc. b) del inciso 4 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, porque las consecuencias del hecho en el que se involucró su defendido no provocaron el daño que el juez de la causa tomó en cuenta para imponer la pena de tres años y un mes de reclusión en el penal.

Concluye solicitando se anule la Sentencia de 26 de abril de 2002 pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba y se disponga la realización de un nuevo juicio.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que acompaña la prueba correspondiente, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión y las disposiciones que considera aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el artículo 409 del Código de Procedimiento Penal en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del artículo 423 de la misma norma procesal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, incoada por José Antonio Torríco Soria en todo cuanto hubiere lugar en derecho y dispone que el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Notifíquese al querellante Fred Iván Vargas Zannier en el domicilio señalado.

Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Cítese al Señor Fiscal General para que conteste en el plazo de diez días.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Revisión extraordinaria de sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2014AS/0043/2014Fuente oficial