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TSJ

AS/0043/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 043

Sucre, 21 de abril de 2014

Expediente: 17/2014-A

Demandante: Gaby Blanca Santillán Gonzáles

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 94 a 95, interpuesto por Gaby Blanca Santillán Gonzáles, contra el Auto de Vista Nº 096/2013 de 1 de octubre cursante de fs. 91 a 92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite de reclamación por compensación de cotizaciones, seguido por la recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR; la respuesta de fs. 101 a 102; el Auto No 334/2013 a fs. 105 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

Que dentro del trámite de reclamación por compensación de cotizaciones, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución No 0003116 de 4 de abril de 2012 cursante a fs. 28, por el que resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, presentado por la asegurada Santillán Gonzáles Gaby Blanca.

I.2 Resolución de la Comisión de Reclamación

A fs. 33, la asegurada Gaby Blanca Santillán Gonzáles, interpuso el recurso de reclamación; por lo que, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución No 00390/12 de 27 de julio (fs. 68 a 70) resolvió confirmar la Resolución No 0003116 de 4 de abril de 2012 de fs. 28, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas que regulan la materia; así mismo, dispuso la remisión de las piezas principales al Área de Asesoría Legal a efectos de que se dé inicio a las acciones penales correspondientes, previa verificación de datos y antecedentes del caso y considerando las observaciones del Informe Técnico No 242/12 de 3 de julio a fs. 67 emitida por el Área de Reclamación.

I.3 Recurso de apelación

En recurso de apelación deducido por Gaby Blanca Santillán Gonzáles (fs. 79 a 80), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mediante Auto de Vista No 096/2013 SSA II de 1 de octubre cursante de fs. 91 a 92, confirmó la Resolución Nº 00390/12 de 27 de julio, pronunciada por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) cursante de fs. 68 a 70, con las formalidades de ley.

I.4 Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 94 a 95) interpuesto por Gaby Blanca Santillán Gonzáles, quien señaló que, inició su trámite el 2 de abril de 2012, y a los pocos meses sin más trámite de forma veloz mediante Resolución No 0003116 de 4 de abril de 2012, la Comisión de Calificación de Rentas, desestimó sin más preámbulo su derecho a compensación de cotizaciones, alegando que nunca trabajó en la empresa minera Viloco y de la revisión de obrados, se tiene que toda la documentación es de Colquiri.

Así mismo señaló, que a fs. 33 presentó una nota de reclamación, en la que manifestó que nunca trabajó en la empresa Viloco y pidió se le reconozca los periodos trabajados en Aduanas y el Ministerio de Hacienda; manifestando, dejar sin efecto los trámites realizados por personas ajenas, acto con el que demostraría su inocencia, porque si fuera culpable no hubiese presentado ningún reclamo.

Se transgredió y aplicó mal las normas, puesto que el Auto de Vista no señaló las medidas legales, por no haber aplicado el principio de informalidad plasmado en el RM No 497 de 7 de septiembre de 2005, siendo que no es necesario la firma de un abogado; pero además, el mencionado Auto de Vista recurrido, se basó en aspectos demasiado subjetivos, dando razón a un enfoque civilista o penal, más allá de aplicar la parte humana; por ello el SENASIR, tiene que basarse en una sentencia pasada en calidad de cosa juzgada para no reconocer los derechos a tener una renta; haciendo notar que no existe daño al Estado, es más en materia penal se castigan los resultados, señaló la recurrente que no se benefició de ningún cobro de compensación de cotización, menos ocasionó daño al Estado, como indicaron los de instancia mencionando la figura del fraude inserta en el art. 66 de la Ley No 065.

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Datos del proceso

Demandante
Gaby Blanca Santillán Gonzáles
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2014AS/0043/2014Fuente oficial