Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 043/2014
Sucre, 9 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: S.11/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 91 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal de la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB), en virtud del Testimonio de Poder N° 138/2006 de 4 de mayo de 2007, emitido por la Notaria de Fe Pública N° 5 del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 11 a 16), contra el Auto de Vista Nº 307/2009 de 27 de octubre de 2009 (fojas 87 a 89), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Marcelo Orlando Miralles Iporre, contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 95 a 99, el Auto de concesión del recurso de fojas 99 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 10 de agosto de 2007 (fojas 44 a 46 vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 1 a 2 y vuelta e IMPROBADA las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la empresa demandada (fojas 17), en consecuencia conmina a Lloyd Aéreo Boliviano S.A. para que por intermedio del Presidente del Directorio Antonio Chiquie Dippo y Deissy Flores Zabalaga Directora Secretaria, cancele a Marcelo Orlando Miralles Iporre, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación, que a continuación se dispone:
Tiempo de Servicios: 9 años, 7 meses y 27 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 10.132.-
Desahucio: Bs. 30.396,00
Indemnización: Bs. 97.858,09
Aguinaldo: 3 duodécimas y 3 días Bs. 2.617,41
Vacación: Gestión 2005- 2006, 32 días Bs. 10.807,46
Sueldos Adeudados: 50% de diciembre de 2005 y
de enero a junio y noviembre a diciembre de 2006 Bs. 86.122,00
Sueldos: enero a marzo y 3 días de abril de 2007 Bs. 31.409,19
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.259.210,15
Monto que en ejecución de Sentencia se pagará calculando y actualizando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFV” y la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor conforme determina el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista N° 307/2009 de 27 de octubre de 2009 (fojas 87 a 89), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con las siguientes modificaciones; excluirse de la liquidación cursante en la parte resolutiva de la sentencia los salarios devengados de diciembre 2005 a junio de 2006 de noviembre a diciembre de 2006 y de enero a marzo de 2007, manteniéndose únicamente el pago de los tres días de abril de 2007. Asimismo, deben excluirse las duodécimas de aguinaldo, conforme a las razones contenidas en el punto 4 del primer considerando del Auto de Vista, de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 9 años, 7 meses y 27 días.
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 10.132.-
Desahucio Bs. 30.396.-
Indemnización Bs. 97.858,09.-
Vacación (Gestión 2005-2006= 32 días) Bs. 10.807,46.-
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