Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 43
Sucre, 24/02/2014
Expediente: 206/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 228 vta., a 230, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 39/13 de 4 de marzo de 2013 de fs. 225 a 226, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de renta única de viudedad, seguido por Flora Zarate Flores, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR; la respuesta de fs. 236 vta., a 237; el Auto Nº 257/13 SSA III de 20 de noviembre de 2013 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho. Que, dentro del recurso de reclamación de renta única de viudedad interpuesto por Flora Zarate Flores, la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 0004903 de 14 de octubre de 2011 de fs. 163 a 165, resolvió desestimar la Renta Única de Viudedad en favor de la impetrante, en consideración de que si bien hubo convivencia los dos últimos años con el causante, el titular de la renta hasta su muerte, no contaba con libertad de estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 32 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición, como lo estableció el Informe Social Nº 230/2010 de 26 de agosto.
La impetrante, interpuso recurso de Reclamación (fs.184 a 186), misma que fue resuelta por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 00512/12 de 18 de octubre de 2012 que corre de fs. 201 a 205, confirmando la Resolución Nº 0004903 de 14 de octubre de 2011.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante (fs. 214 a 216), mediante Auto de Vista Nº 39/13 de 4 de marzo de 2013 de fs. 225 a 226, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 00512/12 de 18 de octubre de 2012, emitida por la Comisión de Reclamación, dejando sin efecto la Resolución Nº 0004903 de 14 de octubre de 2011, disponiendo la restitución de la Renta de Viudedad que le fue privada a la derechohabiente a partir de la suspensión definitiva efectuada por el SENASIR, con las formalidades de Ley.
Dicho fallo motivó que, Juan Edwin Mercado Claros, en representación del SENASIR, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253, 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interponga recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa en obrados de fs. 228 vta., a 230, enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de casación en el fondo.
Que, a fs. 113 a 114 cursa Testimonio relativo al Proceso de Reconocimiento de Unión Conyugal Libre o de Hecho seguido por Flora Zarate Flores contra Wilder René Orozco Zarate, en dicha Resolución Nº 2/2010 de 22 de febrero de 2010 declaran probada la demanda, en consecuencia la unión libre conyugal o de hecho, sin observar los efectos de la nulidad del primer matrimonio del titular, puesto que no contaba con libertad de estado (artículo 92 del Código de Familia) al estar casado con Julia Herrera Antezana cuyo vínculo subsistió hasta la emisión de la sentencia de anulabilidad absoluta del matrimonio del 20 de agosto de 2009 no obstante su fallecimiento 12 de enero de 2009, y tampoco se observó los requisitos establecidos para la Unión Conyugal Libre o de Hecho establecidas por el artículo 158 del Código de Familia, que es precisamente la libertad de estado, lo que contraviene lo establecido en el artículo 32 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
Que, el conforme al informe Nº 132/2010- OJJI-DNRC de 13 de diciembre de 2010 de fs. 123 a 126, se tiene que el señor René Orosco Romero, se encontraba casado con la Sra. Julia Herrera Antezana, matrimonio que posteriormente fue anulado mediante Sentencia Nº 62 de 20 de agosto de 2009 emitido por el Juzgado de Partido de Sica Sica.
Que, el artículo 32 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición, establece que se concederá renta de viudedad a la esposa o conviviente inscrita en el Registro de la Caja de Salud por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante, siempre que el asegurado o conviviente no hubiere tenido impedimento legal para contraer matrimonio; vale decir, que el causante ostente el estado de soltero, viudo o divorciado mediante sentencia judicial ejecutoriada. En ese sentido, si bien hubo convivencia con la requirente en los últimos años antes del deceso del causante; sin embargo, el titular de la renta hasta su muerte no contaba con libertad de estado, determinándose el incumplimiento de dicho presupuesto.
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