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TSJ

AS/0043/2015

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 43/ 2015

Sucre: 26 de enero 2015

Expediente: SC-159-14-S

Partes: Martha Torrez Vargas. c/ Gabriel Velarde Loras.

Proceso: Reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de

inmueble.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Gabriel Velarde Loras de fs. 221 a 222 vta., contra el Auto de Vista Nº 162/2014 de 24 de julio de 2014 de fs. 217 a 219, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Martha Tórrez Vargas contra Gabriel Velarde Loras, respuesta de fs. 228 a 230; concesión de fs. 231, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra pronunció Sentencia cursante de fs. 185 a 187, declarando: PROBADA en parte la demanda de fs. 33 a 35 y vta., con relación a acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA con relación a la acción negatoria y pago de daños y perjuicios; e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 95 a 96 y vta., interpuesto por Gabriel Velarde Loras, y se dispone que la parte demandada desocupe y entregue el inmueble ubicado en la Zona Nor-Este, Barrio Los Tusequis, UV 75, manzana 21, lote Nº 29, con una superficie de 455.88 m2, registrado en Derechos Reales bajo matrícula computarizada Nº 7011060110764, sea en el plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia, bajo prevenciones de ley.

Apelada la referida Sentencia por Gabriel Velarde Loras por memorial de fs. 189 a 190, es resuelta la misma por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista cursante de fs. 217 a 219, por el que CONFIRMA la SENTENCIA de fecha 09 de abril de 2013 cursante de fs. 122 a 124. (Siendo lo correcto de fs. 185 a 187 de fecha 2 de diciembre de 2013).

Resolución que dio lugar al recurso de Casación en la forma y en el fondo, interpuesto por parte de Gabriel Velarde Loras, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De inicio refiere el recurrente plantear su recurso tanto en la forma como en el fondo, considerando injusto y sin fundamento el Auto de Vista, alegando aplicación de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, para luego desarrollar tanto lo que considera recurso de casación en la forma como en el fondo, señalando con relación al primero que:

Acusa al Tribunal de apelación de haber quebrantado formas esenciales del proceso que harían procedente el recurso, y que por mandato del art. 236 del Código de Procedimiento Civil fuera de orden público y de cumplimiento obligatorio, relacionando esta norma con el art. 227 del Adjetivo Civil, subtitulando CASACIÓN EN LA FORMA, reproduce exactamente lo expresado en apelación contra la sentencia de primer grado, sin crítica ni análisis de los fundamentos de lo resuelto en el Auto de Vista.

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Criterio

"... correspondía al recurrente referirse a esos fundamentos del Ad quem y del porque consideraba que contra ella procedía tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo de manera separada y adecuar a las causales autorizadas por los arts. 253 y 254 del adjetivo civil, y no proceder como se lo hizo en el caso de Autos de efectuar una copia a título de recurso de casación de lo ya expuesto como recurso de apelación".

Datos del proceso

Demandante
Martha Torrez Vargas.
Demandado
Gabriel Velarde Loras.
Proceso
Reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2015AS/0043/2015Fuente oficial