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TSJ

AS/0043/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 043

Sucre, 19 de febrero de 2015

Expediente : 20/2011-A

Demandante : Elsa Maidana Farfán

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Sergio Luis Caiza Puma en representación del Servicio Nacional de Reparto (SENASIR) de fs. 138 a 140 contra el Auto de Vista Nº 420/2011 de 13 de diciembre, cursante de fs. 128 a 129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del trámite de recalculo de Renta Única de Vejez; el informe de la Secretaria de Cámara de fs. 143; el Auto de fs. 143 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Resolución de la Comisión de Reclamación

La Comisión de Reclamación compuesta por el abogado de la Comisión de Reclamación y el Director General Ejecutivo a.i. ambos del SENASIR de la ciudad de La Paz, emitieron la Resolución Nº 243/2010 de 10 de junio, cursante de fs. 105 a 108, por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 9275 de 8 de noviembre de 2006 de fs. 75, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia. Esta última Resolución dispuso otorgar en favor de Elsa Maidana Farfán recalculo de renta única de vejez, equivalente al 100 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.506,51.- además de establecer un cobro indebido de Bs. 1.640,90.- señalando que éste debe ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta producto del recalculo.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación (fs. 118 a 119) por la asegurada, fue conocido por la Sala Social y Administrativa del Sala Social pronunciando el Auto de Vista descrito al exordio, conforme es visto a fs. 128 a 129, revocando parcialmente la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 243/2010 de 10 de junio, disponiendo la restitución de Bs. 1.640,90.- en favor de Elsa Maidana Farfán, manteniéndose en lo demás firme y subsistente la Resolución administrativa.

I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación que motiva autos, se extrae lo siguiente:

La entidad recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado al revocar parcialmente la Resolución del Recurso de Reclamación y disponer la restitución del monto descontado a la asegurada aplico erróneamente el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), y que el Tribunal de Alzada no considera que conforme dispone el art. 57.III de la Ley de Pensiones Nº 1732, la rentas son canceladas a los asegurados con dineros provenientes del Tesoro General de la Nación (TGN) y tienen que ser calculadas y pagadas por el SENASIR, entidad que también tiene facultad para efectuar los cobros cuando este pago hubiera sido excesivo, además de poseer facultad de revisar de oficio la calificación de rentas, así lo dispone los arts. 5 del DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 respectivamente. Por tal motivo el Tribunal de alzada tampoco valoró que el cobro efectuado a la asegurada fue a consecuencia de haberse realizado un recalculo en la calificación de su renta, pues se estaba cancelando un monto incorrecto y con el recalculo actualizado se advirtió un saldo en favor del Estado.

Dice el recurrente que dicho cobro se encuentra respaldado por el art. 478 del RCSS, por el cual se puede descontar de la renta del asegurado el monto indebidamente percibido; en el mismo sentido el art. 2.b de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, hace referencia que cuando hay fusión de rentas y existen montos percibidos en demasía por los beneficiarios, los mismos serán sujetos a devolución mediante planilla en mérito a la variación de los cálculos.

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Datos del proceso

Demandante
Elsa Maidana Farfán
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Recálculo
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2015AS/0043/2015Fuente oficial