Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 43/2015.
Sucre, 9 de febrero de 2015.
Expediente: SSA.II-TJA.436/2014.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 90 a 92, interpuesto por el demandante Sergio Fernández Espindola en representación de Santiago Valentín Zuñiga Aparicio, contra el Auto de Vista Nº 183/2014 de 05 de septiembre (fs. 83 a 87), emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso por beneficios sociales seguido por el demandante contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la respuesta de fs. 95 a 96, el auto que concedió el recurso de fs. 96 vta. a 97, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Tarija, pronunció Sentencia en fecha 14 de junio de 2013 (fs. 62 a 63), declarando improbada la demanda (fs. 7 a 8) y probada la excepción de prescripción opuesta mediante memorial de fs. 22 a 23, sin costas.
En apelación deducida por Sergio Fernández Espindola en representación de Santiago Valentín Zuñiga Aparicio (fs. 65 a 66), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció Auto de Vista N° 183/2014 de 05 de septiembre, cursante a fs. 83 a 87, confirmando totalmente la sentencia de primera instancia cursante de fs. 62 a 63, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 90 a 92, interpuesto por Sergio Fernández Espindola en representación de Santiago Valentín Zuñiga Aparicio, quien en lo fundamental sostiene:
Que el auto de vista recurrido conculca, transgrede y vulnera derechos laborales del demandante; toda vez que, tanto el a quo como el ad quem fallaron en favor de la Gobernación del Departamento de Tarija, desconociendo lo preceptuado por los arts. 4 de la Ley General del Trabajo, 3.g) del Código Procesal del Trabajo, 46, 48, 123 y 410 de la Constitución Política del Estado, norma suprema esta última que deja sin efecto la aplicación del art. 120 de la Ley General del Trabajo con relación a la prescripción de beneficios sociales.
Señala que todos los derechos laborales se encuentran constitucionalizados y que el recurrente fue reclamando de forma continua el pago de sus beneficios sociales a la institución demandada; asimismo, expresa que uno de los principios fundamentales del Derecho Laboral es el in dubio pro operario.
En consecuencia, refiere que se han vulnerado las normas supra citadas, así como lo dispuesto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda en todas sus partes e improbada la excepción de prescripción, con costas en ambas instancias.
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