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TSJ

AS/0043/2016

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 43/2016

Sucre: 29 de enero 2016

Expediente: SC-61-15- S

Partes: Juana Vaca de Ortiz c/ Pedro Ortiz Flores

Proceso: Divorcio

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 180 a 184, interpuesto por Pedro Ortiz Flores, contra el Auto de Vista de fecha 04 de marzo 2015, cursante de Fs. 177 a 178, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Divorcio, seguido por Juana Vaca de Ortiz contra el recurrente; la concesión de fs. 188, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Quinto de Partido en Familia de la Capital, en fecha 29 de septiembre de 2014, de fs. 156 a 160 y vta., pronunció Sentencia, declarando Probada la demanda principal de divorcio, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos ORTIZ – VACA, debiendo en ejecución de Sentencia cumplir con lo dispuesto en el C.F., se dejó sin efecto la Asistencia Familiar a favor de la esposa de conformidad al art. 389 del C.F., manteniendo el pago de los medicamentos de la hija mayor que sufre esquizofrenia; sobre los bienes gananciales, ganado y demás, previa demostración de su ganancialidad mediante documentación idónea se resolverá en ejecución de Sentencia, ordenándose también la cancelación de la partida matrimonial.

Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 04 de marzo de 2015 emitió el Auto de Vista que confirmó totalmente la Sentencia.

Contra el Auto de Vista indicado, el demandado, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

"... el Auto de Vista fue pronunciado el 04 de marzo de 2015 (fs. 177 a 178), fecha posterior a la vigencia de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (24 de noviembre de 2014), lo que quiere decir que el Auto de Vista ha sido emitido en vigencia de la Ley Nº 603, siendo así dicha Resolución nació como un acto jurídico procesal, sin que pueda ser impugnado mediante recurso de casación conforme a las reglas del art. 444 del Código en estudio pues la descripción contenida en la disposición transitoria segunda, es clara cuando hace referencia que las disposiciones a ser aplicadas (incluidas la fase recursiva) en forma anticipada alcanzarán inclusive a los procesos en trámite..."

Datos del proceso

Demandante
Juana Vaca de Ortiz
Demandado
Pedro Ortiz Flores
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2016AS/0043/2016Fuente oficial