Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0043/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2016PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 43/2016.

FECHA: Sucre, 28 de marzo de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 53/2015.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Edgar Alfonso Gutiérrez San Martín contra Moira Maclean Gutiérrez.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio pronunciada el 21 de agosto de 2013 por el Tribunal del Circuito 11 del Condado de Miami–Dade, del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del procedimiento de divorcio que siguió Edgar Alfonso Gutiérrez San Martín contra su esposa Moira Carola Maclean Hinojosa; el informe del Magistrado Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO I: Que, en virtud al poder de fojas 15, los apoderados Víctor Hugo Tancara Molina y Walter Sebastián Eguez Jelski, en representación legal de Edgar Alfonso Gutiérrez San Martín, por memorial de fs. 16-17 complementada a fs. 23, se apersonaron expresando que, la documentación que acompañan acredita que su poderconferente inicio proceso de Juicio Final de Disolución de Matrimonio ante la Corte del Condado de Miami-Dade de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, cuyo trámite concluyó con la disolución del matrimonio que contrajo su mandante con la Sra. Moira Maclean Gutiérrez, a través de la sentencia pronunciada por el Juez del Tribunal de Circuito de Miami – Dade, Condado de Florida, en fecha 21 de agosto de 2013, determinando la referida sentencia lo siguiente: 1) La disolución del matrimonio; 2) El cumplimiento del Acuerdo de Mediación entre partes; 3) La reserva de jurisdicción, y; 4) La restauración del nombre de soltera de la demandada.

Con estos argumentos solicitan que en aplicación del art. 552 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil y 24 de la Constitución Política del Estado, se emita resolución Homologando la Sentencia de Divorcio, dictada por el Juez del Tribunal de Circuito de Miami-Dade Condado de Florida, cuyas actuaciones se encuentra debidamente legalizados y traducidos, ordenándose a su vez el registro de la sentencia homologada ante el Servicio de Registro Civil (SERECI) de La Paz.

Que, admitida la solicitud por proveído de 2 de octubre de 2015, cursante a fojas 24, se corrió traslado a la Sra. Moira Carola Maclean Hinojosa, a quien se ordenó su citación personal, la misma que por memorial de 23 de noviembre de 2015 cursante a foja 30, a través de su abogado-apoderado Christian Ramiro Von Borries Blanco, se apersonó y respondió afirmativamente a todos los argumentos expuestos por el demandante Edgar Gutiérrez San Martín, inclusive solicito de similar forma el registro de la sentencia homologada ante el SERECI.

CONSIDERANDO II: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales pronunciadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, la fuerza ejecutoria que establezcan los tratados o convenios existentes y, en caso de no existir, en vía de reciprocidad, se les dará la misma fuerza que corresponda a los pronunciados en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que, la documentación original acompañada por el apoderado del solicitante, cursante de fojas 2 a 12 y 21 de obrados, las mismas merecen el valor probatorio que le asignan los artículos 1296 y 1309 del Código Civil, concordante con el artículo 145 del Código Procesal Civil, acreditan que los esposos Edgar Alfonso Gutiérrez San Martín y Moira Carola Maclen Hinojosa, contrajeron matrimonio civil el día 8 de mayo de 1998, en la localidad de Santa Cruz de la Sierra, de la Provincia Andrés Ibáñez, del Departamento de Santa Cruz, mismo que se encuentra registrado en la Oficialía Nº 4119, Libro Nº 7, Partida y Folio Nº 35, conforme acredita el certificado de Matrimonio de fs. 21; por otra parte, se demostró que el esposo y actual demandante fue quien inició demanda de divorcio contra su cónyuge ante el Tribunal del Circuito 11, del Condado de Miami-Dade, Estado de Florida, pronunciándose resolución en fecha 21 de agosto de 2013 que dispuso la disolución del vínculo matrimonial de los Sres. Edgar Gutiérrez y Moira Maclen Gutiérrez, asimismo respecto a cuestiones accesorias, se dispuso que el acuerdo de mediación, se llevará a cabo por ambas partes y que la Corte tiene jurisdicción para hacer cumplir los términos y disposiciones establecidos en el acuerdo matrimonial, disponiéndose además de ello, a la restauración del nombre de soltera de la esposa. (fs. 3 a 5).

CONSIDERANDO III: Que, revisando toda la documentación adjuntada a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio, debidamente traducida del idioma inglés al español, se colige que no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley Nº 603 de 19 de Noviembre de 2014, por cuanto respeta la previsión del artículo 207 y 210 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas.

Que, en el caso de autos, se cumplió las reglas para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero y los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a los incisos 2), 3), 4), 5) y 7) del artículo 505 del Código Procesal Civil, cuya disposición legal tenía similitud con el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil abrogado, que se encontraba vigente al momento de iniciar el presente trámite.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y el artículo 505 del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 21 de agosto de 2013 por el Tribunal del Circuito 11, del Condado Miami-Dade, Estado Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, signado bajo el número de Caso: 12-011799 FC 38, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los Sres. Edgar Alfonso Gutiérrez San Martín y Moira Carola Maclen Hinojosa. En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 503-III del citado Código Procesal Civil, al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de los nombrados, se comisiona al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz, la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía Nº 4119, Libro Nº 7, Partida Nº 35, Folio Nº 35 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida 8 de mayo de 1998; sea con las formalidades de ley.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.

Procédase al desglose debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Edgar Alfonso Gutiérrez San Martín
Demandado
Moira Maclean Gutiérrez.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2016AS/0043/2016Fuente oficial