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TSJ

AS/0043/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 43/2016.

Sucre, 4 de febrero de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.239/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 194 a 196, interpuesto por Blass Pedraza Cabrera; contra el Auto de Vista Nº 69 de 24 de febrero de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 188 a 191), dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales que siguió el recurrente contra la empresa AGROIMPULSO S.A., el memorial de respuesta de fs. 201, el auto de fs. 202 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 72 de 18 de marzo de 2014 (fs. 146 a 150), declarando probada con costas la demanda de fs. 27 a 28, disponiendo que la parte demandada pague a Blass Pedraza Cabrera, a tercero día de ejecutoriada la sentencia el monto de Bs.24.630,67.-, correspondiente a desahucio, indemnización, aguinaldo doble, de dos gestiones, vacaciones de 6 gestiones y bono de antigüedad de 4 años, más la multa del 30%.

En grado de apelación de fs. 165 a 167, formulada por la representante de la empresa AGROIMPULSO S.A., y de fs. 170 a 172, presentada por el actor, mediante Auto de Vista Nº 69 de 24 de febrero de 2015, (fs. 188-191), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Sana Cruz revocó en parte la sentencia de fs. 146 a 150, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y multa del 30%, la suma de Bs.15.895,25.-, monto que deberá ser efectivo dentro de tercer día de ejecutoriado el indicado auto de vista, bajo alternativa de ley con la actualización dispuesta por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Contra el referido auto de vista, el demandante Blass Pedraza Cabrera, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 194 a 196, en el que señala los siguientes argumentos:

Indica que la demanda de pago de beneficios sociales se encuentra amparada en el art. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), en el entendido de que los derechos y beneficios sociales son irrenunciables.

Señala que en el auto de vista se violó e interpretó erróneamente y aplicó indebidamente el art. 13, 4, 44 y 19 de la LGT, 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, Ley de 18 de diciembre de 1944, DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, art. 60 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985.

Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido disponiendo el pago de todos sus beneficios sociales demandados, con costas y actualización.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el art. 17.I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial (LOJ), para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si concerniere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

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Criterio

“…la actuación del juez de primera instancia ilegal, quien inobservó principios constitucionales, situación que implica la violación de los derechos y garantías al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa, por cuanto en definitiva, admitió un recurso que por ser extemporáneo debió ser rechazado…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0043/2016Fuente oficial