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TSJ

AS/0043/2017

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 43/2017 Sucre: 24 de enero 2017 Expediente: SC-19-16-S Partes: Fran Kin Chou Chan representado por Sho Haw Chou. c/ Shuo Chia

Chou y Vicente Estigarribia Zeballos . Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble. Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 235 a 239 vta., formulado por Shuo Chia Chou, contra el Auto de Vista No. 96/15 de 01 de diciembre de 2015 de fs. 229 a 230 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez, y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Fran Kin Chou Chan representado por Sho Haw Chou contra Shuo Chia Chou y Vicente Estigarribia Zeballos, respuesta de fs. 242 a 246; concesión de fs. 247, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 44/15 de 15 de mayo de 2015 cursante de fs. 187 a 189, declarando: PROBADA la demanda saliente de fs. 15 a 17, referida a la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble y PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 101 a 102 vta. en cuanto al pago por las construcciones realizadas y especificadas en la presente Sentencia, sin lugar al pago por indemnización de pago por reparaciones, reembolso por restitución de frutos, mejoras, ampliaciones, cerramientos, diligencia del deudor, derecho de retención, indemnizaciones y reembolsos, más intereses y por consiguiente se dispone la desocupación y entrega del inmueble por parte de los demandados dentro de tercero día siguiente al pago por las construcciones realizadas en ejecución de sentencia.

Resolución que fue apelada por Shuo Chia Chou por intermedio de su representante Shi Ya Chou por memorial de fs. 192 a 195 y Eliana Suarez King por Fran Kin Chou Chan mediante memorial de fs. 197 a 200 vta. (Apelación parcial).

En mérito a esos antecedentes, la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez, y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista No. 96/15 de 01 de diciembre de 2015 de fs. 229 a 230 vta., por el que CONFIRMA totalmente y en todas sus partes la Sentencia de fecha 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 187-189 de obrados y la providencia de fecha 24 de marzo de 2015 cursante a fs. 148 y vta., argumentando: a) Con relación al recurso de apelación en el efecto diferido, respecto al juramento de posiciones por extemporánea, fuera correcto el razonamiento del A quo, y aun de ser aceptada no cambiaría la decisión del Juez de primera instancia. Desvirtuando así el agravio. b).- Con relación a la apelación en el efecto suspensivo planteada por Shi Ya Chou en representación de Shuo Chia Chuo por memorial de fecha 05 de junio de 2015, no tuviera fundamentación de agravios consistentes, toda vez que sus pruebas ofrecidas oportunamente fueron recepcionadas valoradas por el A quo de acuerdo a las reglas pertinentes, refiriendo al derecho propietario del demandante que estuviera poseyendo ilegalmente el demandado con su cuidante, el mismo debe reivindicarse a favor del demandante, desocuparse y entregarse al titular del derecho, que además la sentencia cumpliría con lo previsto por los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil. c).- Con relación a la apelación parcial en el efecto suspensivo planteada por el demandante Fran Kin Chou Chan, no tuviera sustento razonable, debido a que no se habría probado que las mejoras introducidas y detalladas en Sentencia hubieran sido realizadas por el demandante quien no estaba en posesión, por lo que las mismas deben ser pagadas a favor del demandado, para la entrega del inmueble. d).- Con relación a la apelación y adhesión planteada por Vicente Estigarribia Zeballos, carecería de interés al haberse probado que es cuidante del demandado.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Shuo Chia Chou refiere que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, señalando a la demanda, reconvención y la relación procesal, así como la emisión de la Sentencia y apelación. En el punto III acusa de superficial al Auto de Vista, desglosando luego señala: 1.- “Nulidad” apuntando que la resolución referida se olvidó el concepto cabal del art. 236 del CPC., reclamando porque de manera inadecuada se habría concluido por señalar que la apelación carece de fundamentación de agravios, que no dio respuesta adecuada a cada uno de los agravios, que incidiría en la violación al derecho a la defensa y el debido proceso, reclamando de manera general que no refirió a la valoración de los alcances de la prueba y otros aspectos, puntualizando lo referido, a) la identidad que estuviera invertida y por ello considera que resultan otras personas, por lo que correspondería anular el Auto de Vista para corregir el error del codemandado Shuo Chia Chuo, b) Refiere a las facultades del A quo que contaría con amplias facultades contenidas en los arts. 378, 387 del CPC., y 1326 del CC., al rechazar indebidamente la producción de prueba, que con ello no se habría dado oportunidad de probar sus pretensiones, considera que se le vulneró el derecho a la igualdad, al debido proceso y derecho a la defensa, que los mismos son suficientes causales de nulidad de obrados hasta que se reciba las pruebas pertinentes para llegar a la verdad material. 2.- “Casación” Error en la apreciación de pruebas y en la interpretación de la ley.” Califica de errada la petición en la demanda, que la propiedad debe cumplir la función social y que el demandante no podría darle esa función al radicar en Estados Unidos, niega que haya poseído el predio incluso cuando se realizó la compra, por lo que la pretensión estuviera fuera de los alcances de los arts. 56 de la CPE., y 1453 del CC., Que habría probado de su parte sus pretensiones acusando de no haber sido analizadas menos valoradas, por esas razones se debería el haberse soslayado la indemnización señalada en la suma que indica calificando como vulnerado el art. 397 de la norma adjetiva de la materia. Que el demandante no cumplió con lo previsto por el art. 375-1) del Código de Procedimiento Civil y por el contrario él habría cumplido con el inc. 2) de la misma norma. Considera por ello que en definitiva debe ser declarada improbada la demanda principal y probada la reconvencional, con arreglo a lo previsto por el art. 253 del C.P.C., que a tiempo de emisión del Auto de Vista habría incurrido en error de derecho y error de hecho.

Por lo anterior pide se anule obrados hasta el Auto de Vista y se corrija su nombre, además de disponer se recepcione las pruebas conforme a las facultades que otorgaría el Código de Procedimiento Civil y el Código Procesal Civil. Alternativamente se case el Auto de Vista declarando improbada la demanda y probada la reconvención.

De la respuesta al recurso de casación.-

Que por su naturaleza el recurso de casación debe cumplir con lo previsto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, que no basta citar la ley o leyes supuestamente violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino debe especificarse en qué consisten la violación, falsedad o error y fundamentalmente como se debe interpretar y aplicar correctamente, ya sea en la forma como en el fondo, en el caso no se habría cumplido con ello, sin señalar la correcta solución, este aspecto no podría ser corregido de oficio por el Tribunal Supremo, calificando que el recurrente incumplió su obligación de fundamentar adecuadamente su recurso de casación, por ello fuera improcedente.

Desvirtúa asimismo lo referido al recurso planteado en el fondo, describiendo las características que debe contener ella y al incumplimiento de lo previsto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil correspondería su improcedencia.

Teoriza luego sobre el derecho a reivindicar, las normas que lo sustentan y los elementos constitutivos, y que se habría demostrado aquel aspecto.

Solicita se declare por la improcedencia del recurso de casación.

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

De los requisitos y características de un recurso de casación.

Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en el Auto Supremo No. 394/2014 de 18 de julio 2014 que señala: “El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta a la norma jurídica sustantiva utilizada en la solución de la controversia, en cambio, existe error formal cuando se afecta el desarrollo normal del proceso coercida por nulidad de sus actos sistemáticos. En atención a la naturaleza del error que se activa el recurso de casación, siendo el recurso de casación en la forma, o nulidad, el idóneo para contrarrestar los errores formales y el recurso de casación en el fondo el útil para enmendar los errores sustantivos o sustanciales; contando cada uno de estos medios de impugnación reglas precisas de fundabilidad, por lo que el art. 253 del Código de Procedimiento Civil delimita taxativamente las causales que permiten el recurso de casación en el fondo, y por su parte el art. 254 de la citada norma, contiene el catálogo de causales que habilitan la procedencia del recurso de casación en la forma o de nulidad. Establecido lo anterior concluiremos diciendo que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos que persiguen finalidades igualmente diferentes.

Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado en base a la correcta aplicación o interpretación de la norma sustantiva y resuelva el fondo del litigio; en cambio, cuando se plantea el recurso de nulidad o casación en la forma, lo que se pretende es la nulidad de obrados para la correcta aplicación de las normas procesales resguardando la garantía del debido proceso.”

La acción de reivindicación

- El autor Arturo Alessandri R. (Tratado de los Derechos Reales, Tomo II, pág. 257) señala que: “Por la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.”

- La reivindicación, es una acción real, pues nace de un derecho que tiene este carácter, el dominio, el cual le permite exigir el reconocimiento de ese derecho, y consecuentemente la restitución de la cosa por el tercero que la posea.

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Criterio

La acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión de su propiedad y pide restituírsele de aquel que ejerce la posesión, aún no haya tenido la posesión corporal del inmueble, es por ello que el Estado mediante sus órganos jurisdiccionales deben resguardar el derecho de propiedad que es garantizada conforme señala el art. 56 de la Constitución Política del Estado, ahora que se cuestione con criterio subjetivo sobre la presunta no posibilidad que el actor “no podrá o hará cumplir la función social o que nunca haya poseído físicamente el inmueble”, y que por ello no habría perdido la posesión, son cuestionamientos no sustentables en derecho.

Datos del proceso

Demandante
Fran Kin Chou Chan representado por Sho Haw Chou.
Demandado
Shuo Chia
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / ProcedenciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por falta de trascendenciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Requisitos de procedencia
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