Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 043/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente : Pando 27/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Luis Ángel Lisme Andrade
Delito : Lesión Seguida de Muerte
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 46 a 48, Nivardo E. Blanco Ascui, Fiscal de Materia III de la Fiscalía Corporativa Unidad de Personas del Departamento de Cobija, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, de fs. 41 a 42 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Ángel Lisme Andrade, por la presunta comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 7/2016 de 7 de marzo (fs. 11 a 17), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Pando, declaró al imputado Luis Ángel Lisme Andrade, absuelto de pena y culpa por la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 21 a 23), resuelto por Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 14 de 0ctubre de 2016 (fs. 43), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista anterior y el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente sostiene que el 23 de febrero de 2015, se tuvo conocimiento de la existencia de un cuerpo sin vida en el interior del inmueble de propiedad de Esther Navi Da Silva, realizándose el levantamiento legal del cadáver, se determinó que el occiso era Orlando Céspedes Méndez de aproximadamente cuarenta y un años, el día anterior había estado consumiendo bebidas alcohólicas en dicho domicilio con la propietaria y otras personas. Sobre la base de este hecho el recurso de casación se funda en la existencia de dos agravios:
1) El Tribunal de juicio no analizó ni consideró las siguientes pruebas: a. MP-04, declaración informativa de Edison Antonio Magallanes de Oliveira, testigo presencial, que manifestó que el 22 de febrero de 2015, fue a la casa de Esther Navi Da Silva, donde también llegó Orlando Céspedes Méndez y posteriormente el sobrino de la dueña de casa Eusebio Shimocawa, todos estaban bebiendo. Más tarde, la dueña de casa y su sobrino salieron a comprar cerveza, quedándose él y Orlando Céspedes, este último empezó a romper vasos, motivo por el que el hijo de la dueña de casa lo sacó del cuarto y no lo dejó entrar. El Señor Céspedes golpeaba insistentemente la puerta para volver a ingresar a la habitación, motivando que salga de su cuarto Luis Ángel Lisme Andrade, quien le pidió se calle, pero como no le hizo caso, lo empezó a golpear diciéndole: “…te voy a matar…”, lo golpeó hasta llegar a la pared y se volvió a entrar a su cuarto. Añadió que fue a ver por la ventana de la parte de atrás con una linterna, logrando ver a Orlando Céspedes, botado en el piso de espaldas sin movimiento. b. La declaración informativa de Esther Navi Da Silva, sostiene que el occiso era un mal borracho y que el día de los hechos hacia bulla al tratar de ingresar nuevamente a su habitación, lo que molestó a Luis Ángel Lisme, que salió de su cuarto y pidió a Céspedes se calle, pero como no le hizo caso le propinó unos golpes y como la víctima estaba ebria no pudo defenderse, los golpes le causaron la muerte. c. La testigo Danitza Ramos Choqueticlla, reconoció la prueba MP-2 de la Autopsia que practicó en la que concluyó que en el cadáver se encontraron equimosis de coloración violácea en partes blandas como occipital de tres centímetros aproximadamente y que tenía características de haber sido producido con un elemento contuso romo. Que había una lesión por contusión ocasionada por golpe con equimosis, causa de la muerte TEC. d. Declaración de Lidia Andrade Laura, madre del acusado que manifestó que su hijo enamoraba con la hija de la señora Esther Navi, a la que también pretendía el occiso Orlando Céspedes Méndez; por lo que, había un motivo para la agresión.
2) No se consideró ni analizó la prueba documental de cargo MP 1, que corresponde al acta de registro del lugar del hecho, prueba que hace ver la existencia del cadáver y según el informe médico legal la persona falleció por una contusión ocasionada por un golpe, la prueba MP 2, Informe de la Autopsia Médico Legal y la prueba MP-3, la Declaración Informativa de Edison Antonio Magallanes de Oliveira.
Por lo señalado, las conclusiones de la sentencia no son consecuencia de una correcta e integral valoración de la prueba; tampoco, fueron analizadas por los vocales de la Sala Penal Única del Departamento de Pando, existiendo una evidente falta de valoración de la prueba ofrecida por el Ministerio Público. Ni la Sentencia ni el Auto de Vista, hacen mención de manera adecuada a las pruebas testificales; por lo que, ambas resoluciones carecen de fundamentación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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