Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 43
Sucre, 27 de marzo de 2017
Expediente : 189/2016-S
Demandante : Rosario Clouzet Duran
Demandada : Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 135 a 139 interpuesto por Rosario Clouset Duran, contra el Auto de Vista N° 82 de 17 de marzo de 2014 (fs. 126 a 129), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Rosario Clouzet Duran contra la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz; la respuesta al recurso de fs. 146 a 150; el Auto de fs. 153 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 757 de 24 de abril de 2012 de fs. 53 a 56, declarando improbada la demanda de fs. 5 a 6 vta., al no haberse probado el derecho al reintegro de salarios, en conformidad a los procedimentales administrativos que establece la Caja nacional de Salud, para acceder a los derechos pretendidos. Enmendando dicha Resolución mediante Auto Nº 225 de 24 de mayo de 2013.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de Apelación la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 82 de 17 de marzo de 2014 (fs. 126 a 129), confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 257 de 24 de abril de 2012. Sin costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs. 135 a 139 interpuesto por Rosario Clouset Duran, quien señaló que la relación laboral fue por 9 años, 2 meses y 15 días, existiendo un trato discriminador al recibir un salario inferior al que una trabajadora recibía y realizaba las mismas actividades, violando el principio de igualdad de género, resultando inadmisible que se determine no tener derecho al bono de antigüedad y a los incrementos salariales, no pudiéndose ignorar la aplicación de la Ley General del Trabajo bajo el argumento que la entidad demandada estaría sujeta a controles gubernamentales, debiendo haberse aplicado la Sentencia Constitucional Nº 0177/2012 de 14 de mayo.
Que se violaría el Principio de la Verdad Material consagrado en el art. 30.11 de la Ley Nº 025, que el proceso radicaría en el Juzgado 5to. del Trabajo pero en la parte resolutiva de la Sentencia se indicaría Juzgado 3ro. del Trabajo.
Manifestó que la sentencia reconocería la existencia de una relación laboral bajo un contrato indefinido, sin embargo se declara improbada la demanda incurriendo en las causales establecidas en el art. 253.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), violándose los arts. 3.g) y j), 4 y 59 de la Ley General del Trabajo (LGT), sin perjuicio de haberse ignorado lo establecido en el art. 48.III de la Constitución Política del Estado, máxime si en un caso análogo los mismos vocales intervinientes reconocen estos derechos.
Acusó también que existiría aplicación indebida de la Ley al subordinar los mandatos de la Constitución, la Ley especial y sus disposiciones complementarias a un supuesto procedimiento administrativo, máxime si la Caja Nacional de Salud se encuentra inmersa en la LGT, señalando al efecto el Auto Supremo Nº 585 de 2 de octubre de 2013, vulnerándose lo establecido en el art. 38 de la Ley Nº 025.
Que se habría incurrido en la causal establecida en el art. 253.1 y 2 del CPC al haberse aplicado retroactivamente de la Resolución Ministerial (RM) Nº 0661 de 28 de junio de 2010 a una relación laboral de más de 8 años, sin que se le hubiere cancelado el bono de antigüedad y los incrementos salariales.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nª 83 de 17 de marzo de 2014 de fs. 126 a 129.
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