Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 43
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente : 479/2016
Demandante : Roberto Puerta Paredes
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM Cobija), representado por José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz Puma y Nazira Flores Choque, cursante de fs. 180 a 181, contra el Auto de Vista N° 301 de 19 de octubre de 2016, que cursa de fs. 174 a 175, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Roberto Puerta Paredes contra la entidad municipal recurrente; el Auto de 23 de noviembre de 2016, que concedió el recurso (fs. 184 vta.); el Auto Supremo Nº 427-A de 5 de diciembre de 2016, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 191); los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 264/016 de 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 149 a 151, declarando probada en parte la demanda de fs. 134 y probada en parte la excepción de prescripción; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs.43.226,00 (Cuarenta y tres mil doscientos veintiséis oo/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacación, sueldos devengados y subsidios de frontera.
Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso el recurso de apelación de fs. 153, que fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 301 de 19 de octubre de 2016, de fs. 174 a 175, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; por el cual se confirmó la Sentencia de primera instancia.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Contra la indicada Resolución de segunda instancia, los representantes de la entidad demandada, interponen el recurso de casación identificado supra, alegando:
1.- Que, el Tribunal de Apelación incurrió en violación del art. 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que estos preceptos constitucionales no se cumplieron, siendo que se encuentra dirigida también a los administradores de justicia que tienen la obligación de aplicar las normas con el principio de igualdad e imparcialidad.
2.- Violación a los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 2042 y D.S. Nº 28421 modificado por el D.S. Nº 29565, toda vez que la Ley prohíbe gastos fuera de lo presupuestado y al disponer el pago de lo establecido en el Auto de Vista se habría desconocido totalmente las normas señaladas, violando además los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público (EFP), así como la Ley Nº 321 y D.S. Nº 110.
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