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TSJ

AS/0043/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión Decenal.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 43 /2019-RA

Fecha: 04 de febrero de 2019

Expediente: CH-3-19-S

Partes: Bernabé Calderón Ramos y María Cleofé Macías Castro de Calderón

c/ Natividad Cruz Vda. de Medina, Alejandro Medina Cruz y Demetrio

Medina Cruz.

Proceso: Usucapión Decenal.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 4564 a 4566 vta., interpuesto por Bernabé Calderón Ramos y María Cleofé Macías Castro de Calderón, contra el Auto de Vista Nº SCCI-0316/2018 de fecha 09 de noviembre, cursante de fs. 4558 a 4560 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de Usucapión Decenal, interpuesto por los recurrentes contra Natividad Cruz Vda. de Medina, Alejandro Medina Cruz y Demetrio Medina Cruz; el Auto de concesión del recurso de fecha 17 de enero de 2019 cursante a fs. 4571; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda de fs. 28 a 29 vta., Bernabé Calderón Ramos y María Cleofé Macías Castro de Calderón, que fue subsanada por memoriales de fs. 35 y vta., 44, 56 y 61 y vta., iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra Natividad Cruz Vda. de Medina, Alejandro Medina Cruz y Demetrio Medina Cruz, quienes una vez citados mediante edictos de prensa, se les designó Defensor de Oficio mediante Auto de fecha 15 de noviembre de 2012 que cursa a fs. 93 vta., quien una vez notificada, por memorial de fs. 98 se apersonó y respondió a la demanda.

Asimismo, conforme al memorial de fs. 475 a 483 vta., se advierte el apersonamiento de Claudia Ximena Soliz Valencia arguyendo que el terreno objeto de litis se encontraría sobre una parte de su propiedad.

De igual forma cursa en obrados el memorial de fs. 813 a 823 a través del cual el Alcalde Municipal de la Sección Capital Sucre se apersonó a la demanda oponiéndose a la pretensión principal. En ese mismo sentido, Bernardina Ortega Riveneira de Zeballos, Erika Daniela Paco Flores, Zaida Caba Cruz, en su calidad de Presidenta, Secretaria de Actas y Tesorera, respectivamente, de la “Junta Vecinal-Villa Santa Rosa-Bajo Aranjuez”, por memorial que cursa de fs. 1007 a 1013 vta., que ante las constantes nulidades procesales, fue ratificado por memoriales de fs. 1060 a 1074, fs. 1139 a 1147 vta. y fs. 1203 a 1204, se apersonaron al proceso, arguyendo que el bien inmueble objeto de litis es un bien de dominio público.

Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 125/2018 de fecha 22 de agosto, cursante de fs. 4510 a 4514, donde el Juez Público Nº 1 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal; con costas a la parte perdidosa.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Bernabé Calderón Ramos y María Cleofé Macías Castro de Calderón a través del memorial de fs. 4524 a 4527 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI-0316/2018 de 9de noviembre de 2018 cursante de fs. 4558 a 4560 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Bernabé Calderón Ramos y María Cleofé Macías Castro de Calderón a través del memorial de fs. 4564 a 4566 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Proceso
Usucapión Decenal.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2019AS/0043/2019-RAFuente oficial