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TSJ

AS/0043/2020

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2020PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Contencioso
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 43/2020

FECHA: 23 de julio de 2020

EXPEDIENTE Nº: 01/2019

PROCESO: Contencioso

PARTES: Empresa Constructora DISEÑO DE

INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.R.L. (DIA

S.R.L.) C/ Administradora Boliviana de

Carreteras ABC.

MAGISTRADA TRAMITADOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS: El recurso de casación de fs. 970 a 992, interpuesto por Cristian Iraola Rodríguez en representación legal de la Administradora Boliviana de Carretera ABC, impugnado la Sentencia Nº 68/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 946 a 963 vta., pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso Contencioso seguido por la Empresa Constructora DISEÑO DE INGIENERIA Y ARQUITECTURA S.R.L., contra la entidad recurrente, Auto de concesión del recurso de fs. 996, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

En base a la demanda de fs. 61 a 86 vta., interpuesta por Carlos Alberto Larrazabal Varas, en representación legal de la Empresa Constructora DISEÑO DE INGIENERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (DIA S.R.L.), quien, acreditando personería a través del poder de representación Nº 858/2015, se apersonó ante la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de promover demanda “Contenciosa”, contra la Administradora Boliviana de Carreteras ABC, representada esa entonces por su Presidenta Ejecutiva y el Gerente Regional Tarija de la ABC, refiriendo en lo principal que la ABC Regional Tarija mediante Licitación Pública LPN 045/2014, segunda convocatoria, convocó a empresas consultoras para participar en el marco de la Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios aprobada por Decreto Supremo Nº 0181 y al documento base de contratación aprobado por Resolución ABC/RPC/GTJ/027/2014 de 10 de octubre, para realizar la consultoría hasta su conclusión del “Control y monitoreo para el asfaltado de la carretera Entre Ríos - Palos Blancos”, habiendo el responsable de la contratación, previa apertura de sobres y emisión del informe de la comisión de calificación de la ABC, adjudicar la consultoría a la empresa que representa (demandante) mediante Resolución de Adjudicación ABC/RPC/GTJ/029/2014 de 11 de noviembre, empero, estando ya en pleno ejercicio de los servicios contratados, la ABC, a través de su Gerente Regional Tarija, mediante Nota ABC/GTJ/RJU/2015-0046, comunicó a la empresa que representa la intención de resolver el contrato, siendo respondida aquella nota de manera oficial y pese a los descargos presentados, finalmente la ABC desconociendo los términos del contrato, mediante Nota ABC/GTJ/RJU/2015-0051 de 23 de septiembre, comunicó a DIA S.R.L., que a partir de la notificación con dicha nota el contrato suscrito quedaba resuelto, por incumplimiento atribuible al contratado.

Por los motivos suscintamente expuestos, accionó contra la ABC y su Regional Tarija en la vía Contenciosa.

Una vez citada con la demanda, la ABC a través de su representante, por memorial de fs. 220 a 241, respondió negativamente a la demanda, trabándose de esta manera la relación procesal, (fs. 260, complementando a fs. 269), calificándose el proceso como de hecho, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 14 de junio de 2019, cursante de fs. 946 a 963 vta., en la que la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia declaró PROBADA EN PARTE la demanda antes referida, determinando lo siguiente:

1.- PROBADA la demanda respecto a la ilegal Resolución del Contrato, de Servicios de Consultoría para el “Control y Monitoreo para el Asfaltado de la Carretera Entre Ríos - Palos Blancos”, asumida por la ABC mediante nota ABC/GTJ/RJU/2015-0051 de 22 de septiembre, dejándose sin efecto la misma.

2.- PROBADA la demanda sobre la Resolución del indicado Contrato de Servicios de Consultoría para el “Control y Monitoreo para el Asfaltado de la Carretera Entre Ríos - Palos Blancos”, por incumplimiento de contrato incurrido por la ABC, respecto al pago de la planilla o certificado de avance de obra Nº 9, por Bs. 286.855,46, ordenándose su pago dentro de los siguientes 60 días de ejecutoriada la Sentencia, a favor de la Empresa actora, más el pago del interés legal del 6% anual, computable a partir del 22 de septiembre de 2015, hasta la fecha de pago y la actualización consistente en el mantenimiento de valor de dichos activos financieros, conforme a los parámetros emitidos por el Banco Central de Bolivia, computables igualmente desde el 22 de septiembre de 2015, hasta la fecha de pago, para cuyo efecto en ejecución de sentencia esta entidad deberá remitir dichos parámetros para que sean liquidados como corresponda.

3.- IMPROBADA la demanda, respecto de la falta de competencia de la ABC, para determinar la resolución del contrato, conforme a los fundamentos cometidos en la sentencia.

4.- IMPROBADA la demanda, respecto al incumplimiento de contrato incurrido por la empresa contratista CEINSA INCOYDESA.

5.- IMPROBADA la demanda con referencia al pago de los trabajos adicionales y del lucro cesante, por la ejecución indebida de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato.

6.- PROBADA la demanda, respecto de la restitución del valor total de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato, por Bs. 877.750, debiendo procederse en ejecución de Sentencia a la liquidación de cierre del contrato, en el plazo de tres meses de ejecutoriada la Sentencia, ordenándose que se establezcan los saldos deudores a favor de la Empresa DIA S.R.L., o la entidad contratante ABC, según corresponda, en la que se deben reconocer a favor de la Empresa Constructora el importe de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos asumidos por ésta, que se acreditarán en ejecución de sentencia.

La Sentencia dispuso también que la liquidación dispuesta sea presentada ante la Sala sentenciante en el plazo indicado para su presentación y orden de pago. Sin costos ni costas en aplicación de la última parte del art. 39 de la Ley Nº 1178 y art. 52 del D.S.: Nº 23215 de 22 de julio de 1992.

La Resolución de primera instancia detallada precedentemente fue recurrida de casación por Cristian Oscar Iraola Rodríguez en representación de la Administración Boliviana Carreteras, ABC, mediante memorial de fs. 970 a 992, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en estricta aplicación de los arts. 271, 273 y 274 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por dichas normas procesales, conforme a los siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.

Emitida la Sentencia de 14 de junio de 2019, cursante a fs. 946 a 963 vta., pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, revisados los antecedentes que informan la causa, se tiene que el recurrente fue notificado con el fallo de primera instancia el 23 de julio de 2019, conforme se evidencia de la diligencia de notificación de fs. 964, presentándose el recurso, cuya admisibilidad se analiza el 5 de agosto de 2019 (fs. 970), por lo que, el recurso de casación, objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil.

Recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la resolución impugnada, es decir la Sentencia Nº 68 de fecha 14 de junio de 2019, encontrándose además enmarcado también dentro las previsiones del art. 5º. I. 2 de la Ley Nº 620 del 31 de Diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la tramitación de los procesos contencioso y contencioso administrativo”.

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación que cursa de fs. 970 a 992, interpuesto por Cristian Iraola Rodríguez en representación legal de la Administradora Boliviana de Carretera ABC, se advierte que formuló recurso de casación en la forma y en el fondo.

Luego de un extenso relato de los antecedentes del proceso, referido a la suscripción del contrato origen del juicio, su objeto, términos de la demanda y respuesta, aduciendo incumplimiento injustificado de programa de prestación de servicios de consultoría, sin que el consultor adopte medidas necesarias para recuperar su demora, negligencia reiterada en el cumplimiento delos términos de referencia, e instrucciones escritas del recurrente, incumplimiento del contrato por razones atribuidas al demandante; invocando los art. 253 inc.1), 2) y 3) del Código Procesal Civil y art.271 y 274 del mismo compilado legal, el recurrente fundamentó su recurso en lo principal, en los siguientes términos:

Recurso de casación en el fondo.

- Aduce que la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, no tomó en cuenta la naturaleza jurídica del contrato de consultoría, base de la presente causa, que reviste la naturaleza de un contrato administrativo y no de un contrato civil, primando en el primero el interés del Estado, encontrándose regido por la Ley de Procedimiento Administrativo, mientras que en el segundo prima la libertad contractual de las partes intervinientes a que hace referencia el art. 454.II del Código Civil, hace mención al efecto, la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia sentada en la Sentencia 231/2014 de 15 de septiembre (no indica su origen).

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora DISEÑO DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.R.L. (DIA S.R.L.)
Demandado
Administradora Boliviana de Carreteras ABC
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2020AS/0043/2020Fuente oficial