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TSJReiteradora

AS/0043/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente sostuvo que no se valoró toda la prueba de descargo, existiendo error de hecho y de derecho en su apreciación, la cual demuestra que el tiempo establecido en la sentencia, de una supuesta relación laboral no existe, aspecto que fue acreditado con documentación falsa, observada durante ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 043/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 215/2019

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 558 a 560, interpuesto por Javier Ignacio Llobet Arce, propietario de la Empresa Constructora Agro Constructores SRL., contra el Auto de Vista Nº 299/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 553 a 554 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Hugo Adrián Osorio Guerra, contra el demandado, ahora recurrente, la respuesta de fs. 562 a 564, el Auto de fs. 566, que concedió el recurso, el Auto Nº 213/2019-A, de 28 de junio de fs. 573 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 55/2018 de 24 de septiembre, cursante de fs. 515 a 518, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 98.401,46, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, sueldos devengados, bono de antigüedad, más la actualización prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado, de fs. 530 a 531 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 299/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 553 a 554, confirmó la sentencia apelada, con costas y costos.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación de fs. 558 a 560, manifestando en síntesis:

Que en el auto de vista impugnado, se evidencia falta de motivación, fundamentación y valoración de la prueba, toda vez que en dicha resolución, se unifica los dos primeros agravios expuestos en apelación, para resolverlos de manera escueta, señalando que los mismos no corresponden, toda vez que la a quo, tomó las decisiones conforme al contrato de fs. 1.

Sostuvo que no se valoró toda la prueba de descargo, existiendo error de hecho y de derecho en su apreciación, la cual demuestra que el tiempo establecido en la sentencia, de una supuesta relación laboral no existe, aspecto que fue acreditado con documentación falsa, observada durante el proceso, empero, el tribunal de alzada, omite pronunciarse al respecto, más aún si en actor pretende bonificarse de conceptos que no le corresponden.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2020AS/0043/2020Fuente oficial