Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 43/2021
Fecha: 25 de enero de 2021
Expediente: LP-104-20-S.
Partes: Samuel Miquias Mollo Mollo y Relinda Morales Chambi c/ Pither Andrés Yampasi Mamani.
Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 92 a 95, presentado por Pither Andrés Yampasi Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº S-325/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 88 a 90 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por Samuel Miquias Mollo Mollo y Relinda Morales Chambi contra el recurrente; con respuesta de fs. 97 a 98 al recurso de referencia; el Auto de concesión de 6 de noviembre de 2020 cursante a fs. 98 vta., el Auto Supremo de admisión Nº 662/2020-RA, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Samuel Miquias Mollo Mollo y Relinda Morales Chambi mediante memorial de fs. 12 a 14, subsanada a fs. 17 vta., interpuso demanda sobre resolución de contrato por incumplimiento del documento privado de inversión económica de 26 de octubre de 2017 y la devolución de $us.- 15.000,00 (Quince mil 00/100 dólares americanos) más pago de daños y perjuicios, contra Pither Andrés Yampasi Mamani, quien una vez citado, respondió en forma negativa; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 458/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 67 a 69 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de El Alto - La Paz declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Pither Andrés Yampasi Mamani, mediante escrito de fs. 72 a 76 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-325/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 88 a 90 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia N° 458/2019 de 27 de junio, alegando que el Juez A quo circunscribió sus actuaciones dentro del marco de los principios constitucionales y la norma procesal que rigen la materia, donde no se puede entender como conjetura la inexistencia de los medios probatorios idóneos y pertinentes para demostrar la inversión de la garantía por $us. 10.000.- y por otro lado los respaldos de compra o la verificación física de la compra de muebles por un monto de $us. 5.000.- que conforme al principio dispositivo y carga probatoria debían ser probados en su oportunidad por la parte demandada, donde tampoco se puede entender como conjetura la imposibilidad de verificación física de los ambientes de la discoteca y su mobiliario tal como consta en acta de audiencia a fs. 63 realizada por iniciativa probatoria del Juez A quo.
3. Decisorio de segunda instancia que fue recurrida en casación por Pither Andrés Yampasi Mamani, mediante memorial de fs. 92 a 95 vta., recurso que pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Recurso de casación de Pither Andrés Yampasi Mamani. (Fs. 92 a 95 vta).
1) Acusó valoración defectuosa de la prueba con relación a la declaración de Oscar Ricardo Huacoto Vásquez, determinando la carencia de trascendencia en su valoración de la declaración testifical.
2) Reclamó que existe motivación arbitraria que deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o en su caso de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso.
Petitorio.
Solicitó anular el Auto de Vista Nº S-325/2020 de 14 de agosto.
Respuesta de Samuel Miquias Mollo Mollo y Relinda Morales Chambi al recurso de casación. (Fs. 97 a 98).
1. Refirió que la declaración del testigo Oscar Ricardo Huacoto Vásquez es genérica e imprecisa ajena al conocimiento directo de la inversión y la compra de muebles, y el Juez de primera instancia tiene la facultad de apreciar las pruebas en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio conforme los arts. 145. II) y 186 del Código Procesal Civil.
Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y la Sentencia N° 458/2019, con imposición de costas.
CONSIDERANDO III:
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