Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 43/2022-RA
Fecha: 31 de enero de 2022
Expediente: CH-2-22-S
Partes: Marcelino Medrano Kanchi c/ Perfecta Palacios Márquez
Proceso: División y partición de bienes gananciales
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 252 a 257 vta., interpuesto por Marcelino Medrano Kanchi contra el Auto de Vista SFNA Nº 313/2021 de 29 de noviembre, corriente de fs. 236 a 240 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por el recurrente contra Perfecta Palacios Márquez, la contestación de fs. 262 a 268, el Auto de concesión de 24 de enero de 2022, visible a fs. 269, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcelino Medrano Kanchi por memorial cursante de fs. 14 a 16, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Perfecta Palacios Márquez, quien una vez citada, por escrito de fs. 62 a 67, se apersonó y contestó la demanda negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 16/2021 de 01 de febrero, cursante de fs. 119 a 123 vta., donde la Juez Público de Familia 5°, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marcelino Medrano Kanchi, mediante memorial que sale de fs. 129 a 133; mereció que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista SFNA Nº 313/2021 de 29 de noviembre, corriente en fs. 236 a 240 vta., que CONFIRMA la Sentencia N° 16/2021 de 01 de febrero de fs. 119 a 123 vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marcelino Medrano Kanchi según memorial de fs. 252 a 257vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.
1. De la resolución impugnada.
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