Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 43
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente: 603/2021-C
Demandante: Sofra “Construcciones y Arquitectura”
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso: Contencioso
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 162, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por Miguel Ángel Llanos Olarte, contra la Sentencia N° 07/2021 de 10 de agosto de 2021, de fs. 138 a 141, emitida por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso Contencioso que sigue la Empresa “SOFRA CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA”, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando; no habiendo contestación por parte de la empresa demandante; el Auto Interlocutorio N° 199/2021 de 29 de septiembre de fs. 166, que concedió el recurso; el Auto de 19 de octubre de 2021 de fs. 179, que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N° 07/2021 de 10 agosto, declarando PROBADA la demanda contenciosa, ordenando que la entidad demandada, debe cancelar a favor de la empresa demandante el saldo adeudado de Bs. 2.931.540,81.- (Dos Millones, Novecientos Treinta y Un Mil Quinientos Cuarenta Bolivianos), bajo conminatoria de continuar en ejecución de Sentencia con los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
La entidad demandada refirió, que la Sentencia recurrida causa un daño económico al estado al no valorar los pagos documentados, acompañados al recurso de casación.
Alego también que, debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid – 19, sirvió imposibilitada del cumplimiento de la deuda dentro del plazo establecido, por parte del GADP, situación que ya se regularizo, habiéndose efectivizado los pagos pendientes, adjuntando las facturas correspondientes.
Petitorio.
En tal sentido, interpone el recurso de casación a objeto de que se “CASE” la Sentencia N° 07/2021 de 10 de agosto y se tome en cuenta los pagos ya efectuados a la empresa demandante, adjuntados en presente recurso.
Contestación al recurso de casación.
La empresa demandante, no contestó el recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente.
Admisión.
Mediante el Auto de 19 de octubre de 2021 de fs. 179, se admitió el recurso de casación, que a continuación se resuelve.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
Considerando los argumentos expuestos por la entidad recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, (CPE) el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
Mostrando 25 de 50 parrafos.