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TSJ

AS/0043/2023

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2023PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO : 43/2023

FECHA : Sucre, 17 de abril de 2023

EXPEDIENTE Nº : 51/2022

PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia (Penal)

DEMANDANTE : Juana Mamani Mollo, contra la Sentencia

Nº 09/2018 de 28 febrero, emitida por el Tribunal

de Sentencia Penal Tercero de Oruro

MAGISTRADO TRAMITADOR : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Penal, de fs. 81 a 90, presentado por Juana Mamani Mollo, el 7 de noviembre de 2022, observado por Decreto de 23 de noviembre de 2022, de fs. 93 y subsanado por memorial presentado el 9 de enero de 2023, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Zenón Constantino Cruz Chui, Alberto Cruz León y Jorge Sequeiros Humerez, contra la recurrente, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 en relación al art. 346 bis del Código Penal, contra la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada Nº 09/2018 de 28 de febrero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de Oruro, con la que se la declaró autora y culpable del delito de Estafa con Agravación de Víctimas Múltiples, imponiéndole la pena de cuatro (4) años de reclusión, a cumplirse en la Cárcel Pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, así como el pago de 250 días multa a razón de Bs.1,00 por cada día, con costas y pago de responsabilidad civil a favor de las víctimas;

CONSIDERANDO: La impetrante, en base a lo dispuesto por el núm. 4 inc. c) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita la Revisión Extraordinaria de la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada Nº 09/2018 de 28 de febrero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de Oruro, indicando que, fue condenada por medio de la inferencia de hechos a partir de la correlación de los testigos de cargo que participaron en la audiencia, en la que la refirieron como autora y partícipe del hecho de Estafa con Víctimas Múltiples.

Manifestó que, se le impuso la pena de cuatro (4) años de presidio a ser cumplidos en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro.

Indicó que, como hechos nuevos se tiene que, el 26 de noviembre de 2018, se instauró demanda civil de Resolución de Contrato en la cual se tiene como sujetos procesales a Jorge Sequeiros Humerez y ella, cuya problemática central involucra al Lote de Terreno que presuntamente ésta hubiera ofrecido en calidad de venta y sonsacado la suma de $us.200,00, hecho del cual emerge la Sentencia que ahora recurre.

Dentro del proceso civil se debatió el hecho antes referido y en dicho proceso, Jorge Sequeiros Humerez, aceptó la existencia de una relación contractual entre ambas partes; estableciéndose en dicho proceso civil que ella nunca estafó nada a Jorge Sequeiros, pues se estableció que entre ambas partes existió una relación contractual de naturaleza civil, lo que es demostrado a través de Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2019, que se encuentra inmerso en el Acta de Audiencia Preliminar de 12 de septiembre de 2019.

Señaló también que, Jorge Sequeiros Humerez, a tiempo de contestar la demanda civil de Resolución de Contrato, planteó excepción de prescripción, argumentando que: 1. Acepta la existencia de una relación contractual entre éste y su persona, relación que involucra el lote ofrecido y los $us.200,00 presuntamente estafados, hecho nuevo que contradice lo afirmado por éste en el desarrollo del juicio oral penal que concluyó con la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada Nº 09/2018 de 28 de febrero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de Oruro; más aún, cuando se tiene como hecho nuevo que este argumento fue expuesto posteriormente la Sentencia motivo del presente recurso. 2. Los argumentos expuestos por Jorge Sequeiros Humerez en el memorial de prescripción fueron aceptados y dados por ciertos a través del Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2019, que se encuentra inserto en el Acta de Audiencia que resolvió la excepción de prescripción. 3. De esos antecedentes se advierte que los hechos nuevos posteriores a la emisión de la Sentencia recurrida, emergen de una demanda civil de Resolución de Contrato iniciada el 23 de noviembre de 2018 que concluyó con Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2019, mismo que se encuentra debidamente ejecutoriada, emitido por la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de Oruro.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del memorial de recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que la recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 423 del CPP, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión y las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el art. 406 del CPP en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma norma procesal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 423 del CPP, ADMITE el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria ejecutoriada, incoada por Juana Mamani Mollo, en todo cuanto hubiere lugar en derecho.

Por Secretaría de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, solicítese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, instruya al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de Oruro, remita todos los antecedentes en originales del Proceso Penal Nº 401199201601030, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Zenón Constantino Cruz Chui, Alberto Cruz León y Jorge Sequeiros Humerez, contra Juana Mamani Mollo, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 en relación al art. 346 bis del Código Penal.

Por Secretaría de Sala Plena, notifíquese con el presente Auto Supremo a Zenón Constantino Cruz Chui, Alberto Cruz León y Jorge Sequeiros Humerez, víctimas dentro del proceso penal seguido contra Juana Mamani Mollo, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 en relación al art. 346 bis del Código Penal, que concluyó con la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada Nº 09/2018 de 28 de febrero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de Oruro. Para el efecto, líbrese Provisiones al efecto de sus notificaciones.

Una vez se cuente con los antecedentes del proceso penal referido, cítese al Señor Fiscal General, para que conteste en el plazo de 10 días.

Al memorial de fs. 81 a 90

Al Otrosí 1.- Por adjunta y ofrecida la documental acompañada, misma que será toma en cuenta en su oportunidad.

Asimismo, por Secretaría de Sala Plena, cúmplase con la solicitud impetrada por la recurrente.

Al Otrosí 2.- Se tiene presente lo solicitado, debiendo por Secretaría de Sala Plena, cumplir con lo impetrado.

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Datos del proceso

Demandante
Juana Mamani Mollo
Demandado
Sentencia Nº 09/2018 de 28 febrero
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2023AS/0043/2023Fuente oficial