Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 43/2023-RA
Fecha: 12 de enero de 2023
Expediente: CB-3-23-S.
Partes: Carmen María Ferrufino Centellas c/ Zenón Zenteno Zeballos y otros.
Proceso: Acción pauliana.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 265 a 268 interpuesto por Carmen María Ferrufino Centellas contra el Auto de Vista N° 068/2022 de 05 de septiembre, cursante de fs. 258 a 262 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de acción pauliana interpuesto por la recurrente contra Zenón Zenteno Zeballos, Fernando Balderrama Torrez y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Carlos Borromeo Ltda., la contestación vista a fs. 271; el Auto de concesión de 09 de diciembre de 2022 corriente a fs. 280, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carmen María Ferrufino Centellas por memorial de fs. 61 a 62 vta., demandó acción pauliana, contra Zenón Zenteno Zeballos, Fernando Balderrama Torrez y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Carlos Borromeo Ltda., quienes una vez citados, Fernando Balderrama Torrez respondió negativamente a la demanda por escrito de fs. 156 a 158 B y opuso excepciones de incompetencia, falta de legitimación o interés legítimo, demanda defectuosa, trámite inadecuado dado por autoridad judicial; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 1/2019 de 03 de enero obrante de fs. 236 a 241 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Cochabamba, declaró: IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones planteadas por Fernando Balderrama Torrez.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carmen María Ferrufino Centellas mediante memorial que sale de fs. 243 a 245, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 68/2022 de 05 de septiembre, cursante de fs. 258 a 262 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen María Ferrufino Centellas según escrito cursante de fs. 265 a 268; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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