Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 43/2024
Sucre, 30 de enero de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 700/2023
Demandante : Sociedad Watch Tower Bible and Tract ..Society of Pennsylnavia
Demandado : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana ..Nacional
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : Santa Cruz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, representada legalmente por José Luis Mollinedo Koya (fs. 259 a 267), impugnando el Auto de Vista N° 58 de 23 de septiembre de 2022, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 242 a 251 vta., dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la Sociedad WATH TOWER BIBLE AND YTRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA testigos de JEHOVA en Bolivia, contra la entidad recurrente; el Auto de 26 de octubre de 2023, que concedió el recurso (fs. 279); el Auto Supremo Nº 700/2023-A de 4 de diciembre de 2023, que admitió el recurso (fs. 286); y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, seguido por la Sociedad WATH TOWER BIBLE AND YTRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, testigos de JEHOVA en Bolivia, contra la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, la Juez Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 104 de 1 de diciembre de 2021 (fs. 200 a 204), declarando improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa impugnada dentro el proceso.
2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la Sociedad WATH TOWER BIBLE AND YTRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, testigos de JEHOVA en Bolivia (Contribuyente) de fs. 211 a 221, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 58 de 23 de septiembre de 2022, (fs. 242 a 259), resolvió Revocar la Sentencia apelada, instruyendo a la Aduana Nacional cumplir y hacer cumplir el Recurso de Alzada de fs. 62 a 72, en razón a que las entidades religiosas de acuerdo a los Convenios y Tratados Internacionales y Concordatos, se encuentra libre de pago de aranceles , donados a organismos privados sin fines de lucro; en consecuencia, declara Probada la demanda contenciosa, interpuesta por la sociedad demandante y Probada la prescripción bajo los fundamentos expuestos.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2023, (fs. 259 a 267) la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana, interpuso recurso de casación, exponiendo los siguientes argumentos:
Acusó, incorrecta aplicación e interpretación de la Ley respecto a la prescripción; y la vulneración al debido proceso en su vertiente aplicación objetiva de la Ley respecto a la exención y respecto al pago del Impuesto al valor Agregado (IVA), el Auto de Vista hizo cita errada de una Resolución Determinativa, sin tomar en cuenta que la controversia gira en relación a una Autodeterminación del contribuyente, efectuada a través de una Declaración Jurada, para para el efecto es la Declaración Única de Importación (DUI), conforme lo dispuesto por el art. 94-I y II de la Ley N⁰ 2492 (CTB-2003), por lo que el cómputo de la prescripción es distinto al practicado por el Auto de Vista impugnado.
El Contribuyente a través de DIU declaró la importación de folletería libros, periódicos etc, sin cumplir con la exoneración tributaria emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de Resolución Ministerial respectiva, consolidándose como un Título de Ejecución Tributaria (TET), correspondiendo proceder conforme a lo dispuesto por el art. 10 del Decreto Supremo (DS) N⁰ 25870, emitiéndose el Proveído de Ejecución Tributaria (PIET) notificado en la gestión 2019, ante la que el sujeto pasivo presentó prescripción, emitiéndose la Resolución Administrativa AN-GRZGR-ULEZR-RESADM-08-2021, la que fue impugnada, suspendiéndose el cómputo de la prescripción y no está a la fecha prescrita la facultad de ejecución tributaria.
Aclaró que la facultad de ejecución tributaria de la Aduana comienza a partir de la notificación del TET (art. 60 CTB-2003), determinando el art. 4 del DS N⁰ 24874, que el inicio de la ejecución de los TET, inicia al tercer día, siguiente a la notificación del PIET.
Concluyó su exposición solicitando a éste Tribunal, casar el Auto de Vista impugnado, confirmando la Sentencia N⁰ 104/2021 y se declare improbada la demanda interpuesta.
IV CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial de fs. 270 a 278, la Sociedad WATH TOWER BIBLE AND YTRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, testigos de JEHOVA en Bolivia, respondió de forma negativa al recurso de casación, alegando que transcurrieron más de 11 años, hasta que la Aduana Nacional arbitrariamente y equivocando procedimiento notificó con el PIET; puesto que realizaron la importación el 20 de noviembre de 2007, en el marco de lo previsto por el art. 28 de la Ley General de Aduanas (LGA), concordante con los arts. 128 a 131 del DS N⁰ 25870, que aprueba el Reglamento de la LGA.
Se presentó la solicitud de exención al Ministerio de Relaciones Exteriores; sin embargo, pese a los reiterados requerimientos, nunca hubo pronunciamiento ni emitieron la Resolución de exención, notificando la Administración Aduanera con el PIET el 19 de agosto de 2019.
Concluyó su argumentación, solicitando a éste Tribunal la Confirmación del Auto de Vista N⁰ 58 de 23 de septiembre de 2022, declarando prescrita la facultad de ejecución de la deuda tributaria, dejando sin efecto el PIET AN-GRZGR-SET.PIET 935/32019 de 23 de julio de 2019.
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