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TSJ

AS/0043/2025

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2025Social 1eraMag. Norma Velasco Mosquera
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 43/2025

Sucre, 24 de febrero de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

Expediente : 847/2024

Demandante : Casto Caricari Ugarte

Demandado : Transportadora de Cerveza VH

Proceso : Beneficios Sociales

Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera

I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Transportadora de Cerveza VH a través de su represente legal, de fs. 1395 a 1396,  impugnando el Auto de Vista 211/2023 de 29 de mayo, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 1386 a 1391, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Casto Caricari Ugarte contra la Empresa Recurrente; la respuesta al Recurso de Casación de fs. 1399 a 1401, el Auto de 23 de septiembre de 2024 que concedió el recurso a fs. 1402, el Auto Interlocutorio 603/2024 de 17 de octubre, que admitió el Recurso de Casación de fs. 1407 a 1408, y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Casto Caricari Ugarte contra la Empresa Recurrente, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la capital del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia 068/2022 de 15 de julio de fs. 1343 a 1352, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda en lo que corresponda a la relación laboral desde 1de junio de 2008 a 31 de septiembre de 2020, correspondiendo la viabilidad de los siguientes beneficios y derechos laborales; indemnización, vacaciones, duodécimas aguinaldo 2020 multa, primas gestiones 2011, 2013, 2015, 2016, 2017, 2019, 2020, sueldos devengados, actualización, e IMPROBADA las solicitudes primas 2010, 2012, 2014, 2018, bono antigüedad, feriados y domingos. IMPROBADA EN PARTE en lo que respecta a la existencia de relación laboral desde 1 de enero de 1998 al 30 de mayo de 2008 e IMPROBADA la excepción de pago; conminando que la empresa demandada que el demandado pague la suma de Bs91.764 (noventa y un mil setecientos sesenta y cuatro 00/100 bolivianos), en favor del demandante, más la correspondiente actualización con base en la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV).

2. Auto de Vista

Interpuesto los recursos de apelación por la Empresa Recurrente y Casto Caricari Ugarte de fs.1354 a 1355 vta., y fs. 1377, respectivamente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 211/2023 de fs. 1386 a 1391, resolvió CONFIRMAR la Sentencia 068/2022, sin costas ni costos.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2024, Melquiades Escalera Alegre, en representación de la Transportadora de Cerveza VH, interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes argumentos:

El Auto de Vista recurrido no valoró la prueba aportada, pues de hacerlo se podría haber advertido la inexistencia del vínculo laboral, ya que el hoy Recurrente seria propietario de la Transportadora de Cerveza VH, y Casto Caricari Ugarte dependía de la Transportadora de Cerveza VCH, de propiedad de Jhaneth Escalera Claure, por tanto el demandante debía interponer la demanda en contra de la Transportadora de Cerveza VCH y no así contra el recurrente.

En consecuencia, solicita que mediante Auto Supremo se CASE la decisión de alzada y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda por no existir relación laboral.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Por memorial cursante de fs. 1399 a 1401, el demandante Casto Caricari Ugarte, respondió de forma negativa el Recurso de Casación, argumentando que, el Recurso de Casación no cumple con los requisitos formales establecidos en el art. 274 del Código Procesal Civil, ya que el recurrente no señala las infracciones legales en la cual habría incurrido el Vocal en el Auto Vista, tampoco ha establecido de forma precisa, el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, resultando insuficiente la mera referencia de que las pruebas no han sido valoradas correctamente, intentando hacer incurrir en error al señalar que entre el demandante y la Empresa Transportadora de Cerveza VH, no existiría relación laboral, como si fuera la instancia para hacer valer ese argumento.

En consecuencia, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el Recurso de Casación planteado por la Empresa Recurrente, en contra del Auto de Vista de Vista 211/2023, que confirmó la Sentencia 068/2022 de 15 de julio, sea con expresa condena en costas y costos, y multa a su favor.

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Datos del proceso

Demandante
Casto Catari Ugarte
Demandado
Transportadora de Cerveza VH
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Norma Velasco Mosquera
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2025AS/0043/2025Fuente oficial