Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 044-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Sergio Céspedes Alvarez c/ Consejo Superior de la Escuela de Altos Estudios Nacionales.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 80-81, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Sergio Céspedes Alvarez contra los miembros del Consejo Superior de la Escuela de Altos Estudios Nacionales; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 83, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 23, en su tramitación legal, el 9 de noviembre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 68-78, y en la misma fecha se dictó la Resolución de fs. 80-81, declarando IMPROCEDENTE el recurso planteado.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro. 001/99, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley Nro. 1979, de 24 de mayo de 1999; consiguientemente, se ingresó a revisar el presente recurso de amparo constitucional luego de que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.
CONSIDERANDO: Que en el presente caso, el recurrente, acusó que a través de una Resolución dictada por el Consejo Académico Superior de la Escuela de Altos Estudios Nacionales, dice, ilegal e indebida, fue separado y dado de baja de dicha Escuela del que era alumno regular, por imaginarias faltas de deméritos que no fueron analizadas dentro de un previo proceso informativo, sino simplemente acatando las instrucciones de su Director de, por lo que ésta arbitrariedad, que no mereció reconsideración, puso en conocimiento del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa.
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