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TSJ

AS/0044/2002

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2002Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 44. Sucre, 29 de enero de 2002.

DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario-Mejor derecho de propiedad.

PARTES : Raúl Cerezo Ordoñez c/ H. Alcaldía Municipal de El Alto de La Paz.

RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 246-247 presentado por Norma Sánchez Avilez, en representación de la H. Alcaldía Municipal de El Alto de La Paz, contra el auto de vista de fs. 241 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz en fecha 6 de septiembre de 2000, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad seguido por Raúl Cerezo Ordoñez; el dictamen del Fiscal General de la República, todo lo obrado, y

CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia declara probada la demanda de fs. 21-22 y la complementación de fs. 24, en consecuencia reconoce el mejor derecho de propiedad a Raúl Cerezo Ordoñez sobre el terreno de 1036 ms2. de superficie ubicado en la calle Hernando de Salazar s/n. Zona de Villa Concepción, manzano 1031; e improbada la acción reconvencional de fs. 33. Apelada esta resolución, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz, pronuncia el auto de vista de fs. 241 de 6 de Septiembre de 2000, que la confirma y al mismo tiempo la aprueba, a los efectos del art. 197 del Código de Procedimiento Civil.

Contra el fallo del ad quem, la abogada Norma Sánchez Avilez, recurre de casación en representación de la H. Alcaldía Municipal de El Alto de La Paz. Recibido el proceso en la Excma. Corte Suprema, se remite el expediente al Fiscal General de la República, quien emite el dictamen de fs. 252 pidiendo se lo declare infundado.

CONSIDERANDO: El recurrente acusa la infracción del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, ya que en su concepto no se ha cumplido lo previsto por los arts. 2 y 35 de la Ley Nº 1469 de 19 de febrero de 1993, concordante con el art. 127 del citado Adjetivo.

A pesar de los defectos del referido recurso, examinado el proceso se establece no ser evidente que no se hubieran cumplido las normas señaladas en él; es decir, que no se hizo conocer el proceso al Ministerio Público, ya que a fs. 197 interviene el Agente Fiscal Freddy Cortez García dictaminando por que se declare probada la demanda e improbada la reconvención, declarándose el mejor derecho de propiedad del demandante Raúl Cerezo Ordoñez. Posteriormente, remitido el expediente a la Corte Superior de La Paz y puesto en conocimiento de la Fiscal del Distrito, ésta emite su dictamen a fs. 239. Por lo demás, la amplia prueba aportada por el actor ha sido correctamente valorada por el ad quem, con sujeción a los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Adjetivo, sin lugar a la aplicación de los arts. 274 y 275 de este último, como pretende en forma por demás confusa y contradictoria la recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Cerezo Ordoñez
Demandado
H. Alcaldía Municipal de El Alto de La Paz.
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2002AS/0044/2002Fuente oficial