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TSJ

AS/0044/2002

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 44 Sucre 6 de febrero de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: María del Rosario Antelo Chávez y otros c/ Javier

Meneses López y otro., violación y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 954-955 por Javier Meneses López, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 948-950 de fecha 10 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias de María del Rosario Antelo Chávez y otros, contra el mencionado recurrente y Ricardo Meneses López, por la comisión de los delitos de violación, robo agravado y asesinato, previstos y sancionados por los arts. 308, 332 y 252 del Código Penal; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 966-967; y

CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de Vista de fs. 948-950, por el que confirma la sentencia de fs. 918-928 vlta., que declara al procesado Javier Meneses López, autor único de los delitos de violación, robo agravado y asesinato, sancionados por los arts. 308, 332 y 252 del Código Penal, condenándole a la pena de privación de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el pabellón de máxima seguridad en la cárcel pública de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, más el pago de daños civiles y costas al Estado; en cuanto, al co-procesado Ricardo Meneses López, se lo declara autor del delito de robo agravado, previsto por los arts. 23 y 332 del Código Penal, condenándole a la pena de privación de libertad de ocho años de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de Palmasola de ésa ciudad, más el pago de daños civiles y costas al Estado.

Contra esta resolución de segunda instancia Javier Meneses López, recurre de casación, con los argumentos contenidos en el memorial mencionado en el exordio.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación planteado a fs. 954-955, no reúne los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal y art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil. En efecto, todo recurso de nulidad o casación, debe contener la especificación de los motivos en que se funda, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente, en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, a fin de que pueda abrirse la competencia del Tribunal Supremo, lo que no se ha cumplido en el recurso que se examina.

En la especie, el recurso de casación, al margen de no cumplir con el ritual del art. 301 del Código Adjetivo Penal, no indica en que consiste la infracción de los arts. 296 y 298 del Cuerpo Procedimental Penal y arts. 253 y 254 de su similar Código Procesal Civil, normas a las que hace referencia en su pretensión, limitándose a realizar críticas ligeras y sin fundamentación alguna contra el auto de vista recurrido, citando sólo por citar algunas leyes como infringidas.

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Datos del proceso

Demandante
María del Rosario Antelo Chávez y otros
Demandado
Javier
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2002AS/0044/2002Fuente oficial