Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 044-Social Sucre, 19 de febrero de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Pedro Pablo García Flores c/ Ex Fondo Complementario Minero de Seguro Social.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 55-60, interpuesto por Juan Heredia Salvatierra, en representación de Pedro Pablo García Flores, contra el Auto de Vista de fs. 53 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido trámite de renta complementaria seguido por Pedro Pablo García Flores contra el ex Fondo Complementario Minero de Seguro Social; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 75, y
CONSIDERANDO: Que contra la Resolución de fecha 15 de julio de 1997 (fs. 25-26 fotocopia legalizada) dictada por el Director Ejecutivo de la Unidad de Recaudación dependiente de la Secretaría Nacional de Pensiones, Pedro Pablo García Flores planteó "reposición" sin alternativa de "apelación", por lo que mediante la Resolución de 1ro. de agosto de 1997 (fs. 28), se declaró su ejecutoria motivando apelación (fs. 29-35) que fue rechazada mediante el Auto de 5 de noviembre de 1997 (fs. 36), aplicando el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, que a su vez suscitó compulsa (fs. 37-38) declarada legal por Auto de 29 de mayo de 1998, y que finalmente mereció el Auto de Vista de fs. 53, que CONFIRMO la Resolución de 1ro. de agosto de 1997, contra el que Juan Heredia Salvatierra, en representación de Pedro Pablo García Flores interpuso el recurso de casación o de nulidad que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la relación detallada de los actos procesales precedentes, se advierte que el Ad quem pronunció el Auto de Vista recurrido en apelación de la Resolución de fecha 1ro. de agosto de 1997 (fs. 28 fotocopia legalizada), la misma que fue dictada como emergencia de la Resolución de fecha 15 de julio de 1997 (fs. 25-26) pronunciada en ejecución de sentencia -Auto Supremo Nro. 156, de 4 de octubre de 1995, fs. 19-; razón legal que impone la aplicación del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo sin "recurso ulterior" y por lo mismo resulta inviable la casación o nulidad así incoada.
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