Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 44 Sucre 28 de enero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luis Alfonso Ibáñez Hinojosa y otro c/ Amado Alexis Tavera
Leyton, lesiones gravísimas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-152, interpuesto por Amado Alexis Tavera Leyton, impugnando el Auto de Vista de fs. 125-126 de fecha 9 de septiembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y Luis Alfonso Ibañez Hinojosa contra el recurrente, por el delito de lesiones gravísimas, previsto por el art. 270 incs. 1) y 2) del Código Penal, modificado por Ley N° 1768; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 102-107, declara al imputado Amado Alexis Tavera Leyton, autor de la comisión del delito de lesiones gravísimas, previsto por el art. 270 incs. 1) y 2) del Código penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de La Paz, y el pago de costas al Estado averiguables en ejecución de sentencia.
Que, contra la sentencia de primera instancia, Alfonso Ibañez Brown en representación de Luis Alfonso Ibañez Hinojosa, interpone el recurso de apelación restringida a fs. 111-113, que fue declarado procedente y en el fondo modifica la condena impuesta al imputado Amado Alexis Tavera Leyton, a tres años y seis meses de privación de libertad en reclusión.
Que, contra el fallo anterior, recurre de casación Amado Alexis Tavera Leyton, y apoya su pretensión en el precedente contradictorio contenido en los Autos Supremos Nros. 15 de 2 de marzo de 1994 y 119 de 20 de mayo de 1985, señalando que el Tribunal ad-quem, al haber revisado los antecedentes, valorado nuevamente la prueba y aumentado la sanción, ha violado los arts. 124, 413 parágrafo III, así como los arts. 394 al 400, 407 al 415 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del precedente contradictorio invocado en el recurso de casación, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, se tiene que:
El Auto Supremo N° 15 de 2 de marzo de 1994, no se encuentra respaldado en fotocopia, tampoco indica con precisión la fuente de donde proviene, ni el delito del que se trata, razón por el que no es tomado en cuenta.
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