Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 44 Sucre, 21 de marzo de 2.005
DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Acción Reivindicatoria y Nulidad de Escrituras Publicas de Adjudicación Judicial y Transferencia de Inmueble.
PARTES: Esther Cerrato de Calderón c/ Hernán Blacutt Barrón en representación
del Intendente Nacional de Liquidación del Banco Sur S.A. ; Banco Industrial y Ganadero del Beni S. A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 255-257, interpuesto por Hernán Blacutt Barrón, en representación del Intendente Nacional de Liquidación del Banco Sur S.A. y Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A., contra el auto de vista de fs. 251-252, pronunciado el 28 de abril de 2003, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria y nulidad de escrituras públicas de adjudicación judicial y transferencias de inmueble, seguido a demanda de Esther Cerrato de Calderón, contra el mencionado Intendente Nacional, la concesión del recurso, mediante auto de fs. 260, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución, y,
CONSIDERANDO: Que, formulada la demanda de fs. 29-32, ampliada por memorial de fs. 157, el Intendente Nacional de Liquidación del Banco Sur S.A. y Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A., mediante su apoderado, por memorial de fs. 193-195, opuso las excepciones previas de cosa juzgada, transacción y desistimiento, las que previo trámite previsto por ley, fueron declaradas probadas por el Juez 5º en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, disponiendo el archivo de obrados.
En apelación deducida por la actora, la Sala Civil Primera de la Corte Superior, mediante auto de vista de fs. 251-252, revocó en forma total la resolución apelada y declaró improbadas las excepciones opuestas, sin costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, formulado por el representante del nombrado Intendente Nacional, en el que luego de una relación de los fundamentos alegados para la interposición de las excepciones previas opuestas, solicitó se case el auto de vista de fs. 251-252, y se declaren probadas las indicadas excepciones, manteniendo firme la resolución emitida por el Juez a quo.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución como sigue:
I.- La uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, en concordancia con las normas previstas por el Cód. Pdto. Civ., ha establecido que el recurso de casación, constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que el recurrente, debe cumplir con la carga procesal de citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, a fin de que dichos recursos, sean considerados, conforme establece el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ.
II.- Analizando el recurso de nulidad o casación formulado en el caso presente, tenemos lo siguiente:
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