Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 044
Sucre, 22 de noviembre de 2.005
DISTRITO: La Paz PROCESO: Beneficios Sociales
PARTES: Carlos Barrenechea Aguilar c/ AASANA
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 141, interpuesto por Marco Antonio Sardán Díaz, en representación de AASANA, contra el auto de vista N° 034/2001-SSAI de fs. 131, pronunciado el 12 de febrero de 2001, por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Carlos Barrenechea Aguilar, por beneficios sociales, contra la institución que representa el recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 144, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto de La Paz, dictó a fs. 114-115, sentencia declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 23.348.15.- por concepto de desahucio, indemnización, primas y vacaciones.
En apelación formulada por ambas partes, la expresada Sala Social y Administrativa, mediante auto de vista de fs. 131, confirmó totalmente la sentencia, con costas.
El indicado fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 141, interpuesto por el nombrado representante de la entidad demandada, en el que denunció que se estaría actuando contra el D.S. Nº 23318-A, y lo pertinente al sistema de control fiscal, Ley SAFCO, al haberse determinado el pago de primas, pese a que conforme acreditó por el balance que adjunta a su recurso, la institución demandada no tuvo utilidades en las gestiones 1996-1997. Concluyó pidiendo que este Tribunal efectúe un análisis más amplio del proceso.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a éste Tribunal su análisis y resolución:
I.- Para dicho efecto, debe recordarse previamente que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establecen los arts. 258 incs. 2), 3) y 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., corresponde cumplir la carga procesal de: 1) Citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consisten la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, en los que no esta permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no hubieran sido reclamadas en los Tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público. 2) Cuando se alega la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, estos deben evidenciarse por documentos o actos auténticos que consten en obrados y que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.
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