Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 044 Sucre 6 de marzo de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público c/ Ivar Vidaurre Castillo y otra.
Tráfico de sustancias controladas y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 111 a 115 interpuesto por Rodrigo Antelo Castillo Fiscal de materia adjunto de sustancias controladas impugnando el Auto de Vista Nº 11 de 23 de mayo de 2005 de fojas 95 a 99, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Ivar Vidaurre Castillo y Delia Alcoba de Vidaurre, por los delitos tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, previstos y sancionados por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008 y el artículo 185 bis del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Tarija falló declarando a Ivar Vidaurre Castillo y Delia Alcoba de Vidaurre absueltos de culpa y pena de los delitos de de tráfico de sustancias controladas y de legitimación de ganancias ilícitas, ordenando la cesación de todas las medidas cautelares que hubiesen recaído en contra de ambos imputados, y dejando sin efecto la incautación de todos sus bienes y la cancelación de todo registro policial por los hechos juzgados; la mencionada sentencia fue objeto de apelación y resuelta por el Auto de Vista de fojas 95 a 99 que declaró sin lugar el recurso y confirmó la resolución impugnada; dicho auto fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 124 a 125 de obrados.
CONSIDERANDO: que Rodrigo Antelo Castillo Fiscal de materia adjunto de sustancias controladas impugna el Auto de Vista Nº 11/2005, manifestando:
1) que el auto confirma la exclusión del acta de registro de vehículo y que no fue considerado en sentencia; al respecto invoca como precedente el Auto de Vista de fecha 24 de septiembre de 2002 emitido por la Sala Penal del Distrito de La Paz, que resuelve la apelación restringida interpuesta contra la sentencia de 23 de mayo de 2002 y que en grado de casación se dictó el Auto Supremo Nº 113 de 2003; y,
2) que a su vez el recurrente indica: "la defensa introdujo una pericia de auditoria sobre actividades económicas lícitas de los imputados, la cual se realizó sobre una base documental en la cual se incurrió en aberraciones jurídicas"; al respecto invoca como precedentes las Sentencias Constitucionales Nº 240/03 de 27 de febrero de 2003 y 782/02 de 2 de julio de 2002 transcribiendo parte de cada una de ellas.
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